SAP Navarra 127/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha23 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 127/2012

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 23 de mayo de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 111/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 519/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, D. Hilario, r epresentado por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asistido por el Letrado D. PEDRO MADORRAN HERGUERA ; parte apelada, D. Prudencio

, representado por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistida por el Letrado

D. JAVIER BONETA LAPITZ y "AXA SEGUROS S.A". representada por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y asistida por el Letrado D. MIGUEL MARTÍNEZ DE LECEA PLACER .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 519/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimo la demanda interpuesta por D. Hilario contra D. Prudencio y la entidad "Axa Seguros,

S.A".; y en consecuencia absuelvo a ambos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta instancia a la parte demandante. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Hilario, interesando se dicte resolución por la que, revocándose la dictada, se estime íntegramente la demanda, con imposición del pago de los intereses del art. 20 L.C.S . a la codemandada Axa y costas de la primera instancia.

CUARTO

La parte apelada, D. Prudencio y "Axa Seguros S.A"., evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 111/2012, habiéndose señalado el día 21 de mayo para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Hilario, propietario del vehículo "Quad", con matrícula ....-LQR, formuló

demanda frente a D. Prudencio y la entidad "Axa Seguros S.A.", propietario y aseguradora, respectivamente, del vehículo agrícola matrícula FE .... XO, en solicitud de que se condenase solidariamente a dichos demandados a abonarle la cantidad de 6.618,04 #, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Alegó la parte actora como fundamento de su pretensión que, encontrándose el citado "Quad" estacionado el día 19 de diciembre de 2010 en las inmediaciones de una granja sita en un lugar conocido como "pontarrón", en término municipal de Tafalla, fue golpeado dicho vehículo por el vehículo agrícola antes referido, sufriendo aquel daños cuya reparación se presupuestó en la cantidad objeto de la reclamación actora.

En la audiencia previa solicitó además, la parte actora que se condenase a los demandados a abonarle la cantidad de 6 # diarios, más IVA, desde el día 30 de diciembre de 2010, en concepto de coste de la estancia del citado "Quad" en el taller en el que se encuentra pendiente de reparación.

A tal pretensión se opusieron los demandados, solicitando Axa su íntegra desestimación, negando que los hechos se hubieran producido en la forma narrada por la parte actora y, por tanto, que la aseguradora venga obligada a indemnizar al demandante, en tanto la defensa de D. Prudencio solicitó la estimación de la demanda en la cantidad que resulte procedente en atención a la prueba que se practique.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al no considerar la juzgadora "a quo", suficientemente justificado que los hechos se hubieren producido en la forma alegada por la parte actora, sin haberse probado, en definitiva, que en la producción de los daños " tuviere intervención alguna el vehículo del demandado Sr. Prudencio, asegurado en la entidad codemandada" .

SEGUNDO

A fin de dar respuesta a la pretensión de la parte apelante hemos de señalar que, examinado lo actuado, estimamos que quedó suficientemente acreditado que los hechos ocurrieron, en lo esencial, en la forma pretendida por la parte demandante.

En efecto, la prueba practicada puso de manifiesto, con suficiente contundencia, que el vehículo del demandante fue golpeado el día de los hechos por el vehículo propiedad del demandado Sr. Prudencio, con ocasión de efectuar éste una maniobra conduciendo el vehículo agrícola de su propiedad, asegurado en la entidad demandada, maniobra con ocasión de la cual, al no haberse percatado oportunamente de la presencia en el lugar, estacionado, del vehículo del demandante, golpeó sobre el mismo, causándole los daños que se presupuestaron en la cantidad pretendida por la parte demandante.

Es de destacar en este sentido, que en todo momento el citado conductor demandado refirió que golpeó con su vehículo sobre el del demandante.

Y que ello ocurrió así fue confirmado, no solo por el propio demandante sino, también, por el testigo Sr. Gervasio, que afirmó que se encontraba con el demandante en el momento de los hechos en el interior de la granja, refiriendo que al salir al exterior ambos comprobaron que el vehículo del actor había sido dañado, indicando como el conductor demandado aceptó haber golpeado con su vehículo agrícola sobre el del demandante.

Por tanto, son acordes, en cuanto a la realidad de que el vehículo del actor sufrió daños causados por el vehículo del demandado, las versiones ofrecidas tanto por éste como por el demandante y por el referido testigo.

Y al respecto, con independencia de que puedan existir ciertas faltas de precisión o, incluso, ciertas contradicciones no explicadas suficientemente por parte del conductor demandado acerca del detallado modo de producción de la colisión o si la misma se produjo cuando llegaba a la granja o cuando salía de ella; con independencia de ello, estimamos que las versiones ofrecidas por los referidos demandante, demandado y testigo, permiten concluir, con suficientes garantías de certeza, la realidad de que se produjo la colisión entre el vehículo del demandado y el...

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