SAP Castellón 515/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación número 538 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 197 de 2011

SENTENCIA NÚM. 515 DE 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de febrero de doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 538 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Habitat Costa S.L., representada por la Procuradora Doña María Mercedes Cruz Sorribes, y defendida por el letrado Don Victorino Antonio Villagrasa Tena, y como apelado, Vizcarro París Inversiones S.L.(no personada en esta alzada), representada por la Procuradora Doña Isabel Cardona Ferragut y defendida por el Letrado Don Manuel Montull Sales.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando la prescripción de la acción, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. CRUZ SORRIBES, en representación de HABITAT COSTA, S.L, contra VIZCARRO PARIS INVERSIONES, S.L. representada por la Procuradora Sra. CARDONA FERRAGUT y absuelvo a esta de los pedimentos ejercitados en su contra. CONDENO a HABITAT COSTA, S.L al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Habitat Costa S.L. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando la excepción de prescripción y entrando en el fondo del asunto estime la demanda formulada por esta parte, con condena en costas de la primera instancia a la parte actora y sin pronunciamiento respecto a las de la alzada y en un otrosí digo, solicita la practica de prueba testifical.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, condenando en costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 10 de agosto de 2012 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de septiembre de 2012 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrado Ponente, y por Auto de fecha 19 de septiembre de 2012 se acordó la práctica de la prueba testifical. Providencia de fecha 19 de septiembre de 2012 se señaló para la vista del recurso el día 24 de octubre de 2012.

El día señalado compareció la parte apelante y se practicó la prueba testifical acordada, informando a continuación el Letrado de la recurrente sobre su valoración y trascendencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Habitat Costa S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda de reclamación de cantidad que formuló contra Vizcarro París Inversiones S.L. en reclamación del pago de 28.153,20 euros. Basaba su petición dineraria en que, según decía, había mediado en la venta por parte de la demandada de un total de seis apartamentos y plazas de aparcamiento integrantes del edificio denominado Neptuno, promovido por la demandada. La cantidad pedida es la suma de las varias correspondientes a las comisiones que dice la demandante generadas a su favor por su mediación.

El juez de instancia ha concluido, atendiendo a la excepción por la demandada, que la acción ha prescrito por el transcurso del plazo durante el que pudo ejercitarse la misma.

Sostiene la parte actora que no ha prescrito la acción, tanto porque el plazo para ello es de quince años, no tres como se dice en la sentencia, como porque el acuerdo a que llegó con la demandada impide la prescripción.

La demandada se ha opuesto al recurso y pide la confirmación de la sentencia que le ha sido favorable.

SEGUNDO

La cuestión fundamental a dilucidar es la relativa a cuál es el plazo de prescripción de la acción ejercitada, que funda la parte actora en su actividad de mediación en la venta de diversos apartamentos y plazas de estacionamiento del llamado edificio Neptuno (Neptuno Playa, puntualizó al ser interrogado el legal representante de la demandada).

Concretamente, con arreglo a las facturas adjuntadas a la reclamación monitoria planteada en primer lugar, así como a la reiteración de las mismas con la demanda de juicio ordinario, como también según las copias de las escrituras también aportadas (folios 29 al 150), las compraventas por escritura pública de los diferentes apartamentos tuvieron lugar los días 16 de junio de 2005, 29 de julio de 2005, 1 de julio de 2005, 11 de julio de 2005, 2 de noviembre de 2005 y 7 de octubre de 2005 y las facturas fueron emitidas el día 16 de junio de 2005 la correspondiente a la venta citada en primer lugar y el 31 de diciembre las restantes. Aunque es doctrina jurisprudencia que el derecho al devengo de los honorarios del mediador inmobiliario nace con la perfección del contrato, lo que en el presente caso y a falta de prueba de que antes se otorgaran contratos privados debe fijarse en los días en que se...

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