AAP Pontevedra 50/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2012
Fecha17 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00050/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA 00050/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 47 1 2011 0000361

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000205 /2011

Apelante: Faustino, Estibaliz

Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Abogado: PABLO ESPINOSA DE SOTO

Apelado:

Procurador:

Abogado:

Ilmos. Magistrados

D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

AUTO NÚM. 50

En PONTEVEDRA, a diecisiete de abril de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Pontevedra, con fecha 14.12.11, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa: "Que no ha lugar a declarar el concurso solicitado por D. Faustino Y Dª Estibaliz procediendo al archivo de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Faustino Y Dª Estibaliz se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día 11.04.12 para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Pontevedra dicta auto en fecha 14 diciembre 2011 por el que inadmite a trámite la solicitud de declaración de concurso voluntario formulado por los cónyuges Doña Estibaliz y D. Faustino, dada la inexistencia de bienes y derechos de aquéllos ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores ( art. 176.4 LC .

Contra dicha resolución se alzan ambos solicitantes interesando la revocación del auto y ser declarados en situación legal de concurso al entender que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley Concursal, considerando que por la resolución impugnada se vulneran los arts. 176 y 176 bis LC así como los arts. 14 y 2 LC, de forma que la conclusión del concurso que permiten los arts. 176 y 176 bis LC (este segundo en realidad entró en vigor el 1 enero 2012), no permiten la inadmisión inicial, sino que sólo se producirá mediante la comprobación sobre bienes y créditos a realizar una vez admitido a trámite el concurso.

En el supuesto de hecho a enjuiciar los datos que proporcionan los mismos solicitantes respecto de los bienes con los que cuentan para hacer frente a sus acreedores son una vivienda, trastero y plaza de garaje, gravados con una hipoteca de la que aún queda por amortizar 137.528,88 euros, constando como valor de compra 96.000 euros más IVA y se dice que su valor estimado es de 120.000 euros, por lo que ni aunque se realizara por ese importe, lo que es bastante improbable, se cubriría el importe de lo adeudado. La Sra. Estibaliz percibe un salario que por su cuantía es inembargable, y el Sr. Faustino con un salario reconocido de unos 1150 euros, del que sólo sería embargable un 30% de lo que sobrepase el salario mínimo interprofesional y hasta el doble del mismo, y además ya reconoce que tiene un embargo trabado, por lo que, según los criterios del art. 607 LEC, no cabría más embargo. En todo caso la cantidad a embargar será alrededor de los 150 euros.

Siendo así, los únicos bienes que constan para hacer frente son unos inmuebles sobre los que pende la garantía hipotecaria antes referida.

SEGUNDO

Se plantea así, nuevamente, la cuestión acerca de si en realidad puede decirse que existen bienes susceptibles de integrar la masa activa del concurso, o estamos ante un supuesto de inexistencia de bienes y derechos que, permitiendo la conclusión del concurso en cualquier estado del procedimiento, pueda igualmente justificar la inadmisión a límine de la solicitud de concurso, con fundamento en el art. 176.1.4º LC .

Esta misma Sala en autos de 12 de julio de 2007, 29 de abril de 2009, y 16 diciembre 2010, entre otros, admite la posibilidad de inadmisibilidad por inexistencia de bienes y derechos constatable ya al examinar la solicitud de concurso. Señalábamos que ".... la falta de activo, en principio, no está contemplada como causa

de inadmisión del concurso voluntario. Antes al contrario, el deudor que carezca de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Concursal, viene obligado a solicitar el concurso, pues la falta absoluta de bienes y derechos constituye una manifestación del estado de insolvencia.

El artículo 176.1º, apartado cuarto, dispone que procederá la conclusión del concurso, "en cualquier estado del procedimiento", cuando el tribunal "compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores". Y sobre esta norma se asiente la resolución impugnada, al entender que, si desde un inicio se comprueba que no existe bien o derecho alguno del concursado ni de terceros responsables, la solicitud no debe admitirse a trámite.

Sin embargo la norma del art. 176.1.4º LC se estima, por sí sola, insuficiente para fundar la inadmisión "ad limine litis". Teniendo en cuenta su ubicación sistemática y la rúbrica que la ampara, "De la conclusión y de la reapertura del concurso", se pone en evidencia que estamos ante una causa de conclusión, no de inadmisión. Causa que, además, viene a exigir con carácter previo, la admisión a trámite del concurso, y la determinación, a través del informe de la administración concursal, de la inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, o de la responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, y que pueden dar lugar a la ampliación de patrimonios responsables. Y es precisamente la posible existencia de acciones o responsabilidades que puedan aumentar el patrimonio del deudor o añadir otros patrimonios para satisfacer a los acreedores, lo que se...

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