SAP Alicante 578/2012, 10 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 578/2012 |
Fecha | 10 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0003188
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000074/2012- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000164/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM
Apelante Gerardo
Abogado CARLOS MANUEL PEREZ POMARES
Procurador DANIEL J. DABROWSKI PERNAS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL, Matías y Silvio
Abogado JAVIER MORALES SANTIAS
SENTENCIA Nº 000578/2012
En la ciudad de Alicante, a Diez de septiembre de 2012
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO, Magistrado/a de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de julio de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000164/2011, por habiendo actuado como parte apelante Gerardo, representado por el Procurador Sr/a. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J. y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ POMARES, CARLOS MANUEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, Matías y Silvio
, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MORALES SANTIAS, JAVIER.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras ala brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Gerardo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000074/2012 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes. Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Solicita la parte recurrente la repetición en la segunda instancia de las declaraciones de los
denunciantes y denunciados, así como de los testigos, para que esta Sala llegue al convencimiento de que Silvio y Matías, el día de autos golpearon a Gerardo causándole lesiones y en consecuencia les condene como autores de sendas faltas de lesiones y se absuelva a Gerardo de la falta de lesiones por la que resultó condenado por entender que concurre la eximente de legítima defensa.
La petición de prueba en esta segunda instancia debe ser rechazada puesto que la referencia del art. 791.1 Lecr . siempre tiene su radio de acción respecto a la regulación de nuestro sistema procesal, esto es, la práctica de prueba en segunda instancia respecto a los tres supuestos tasados del art. 790.3 Lecr . y que el supuesto del art. 791.1 Lecr se refiere a la celebración de una vista para referirse a la emisión de los informes orales que pueden llevar a una mejor convicción o explicación de los motivos del recurso, pero no a la práctica de la prueba en segunda instancia fuera de los presupuestos del art. 790.3 Lecr ..
Es de recordar, que la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo ha venido insistiendo en la necesidad de que sea el órgano jurisdiccional que preside el desarrollo de las pruebas, quien realice la valoración de las mismas, quedando...
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