SAP Madrid 537/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha13 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00537/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0004558 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 464 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2000 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MC

De: Custodia

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: LUIS DELGADO DE TENA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 2000/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandada: Doña Custodia, y de otra, como Apelado-Demandante: Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 14 de febrero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Delgado de Tena contra DOÑA Custodia, representada por el Procurador de los Tribunales, don Roberto de Hoyos Mencia, CONDENO a la expresada demandada a satisfacer a la actora la suma de 1.153,92 euros (MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS Y NOVENA Y DOS CENTIMOS) más intereses legales y pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 6 de noviembre de 20123.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid presentó

petición inicial de procedimiento monitorio contra Doña Custodia, propietaria del local letra A, reclamándole una deuda de 1769,36 euros, correspondientes a una derrama para la adaptación de los ascensores, de la cual 1.153,92 euros afectaba a las derramas devengadas durante los meses de mayo de 2008 a abril de 2009 y 615,44 euros a las devengadas desde esa fecha hasta el mes de diciembre de 2009, presentándose con la petición el acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 21 de abril de 2009 en la que se acordaba liquidar la deuda de la Sra. Custodia a la fecha de la convocatoria de la junta en la cantidad de 1.153,92 euros.

Al oponerse al monitorio, la deudora, además de alegar que su local se hallaba exento estatutariamente de los gastos de conservación y mantenimiento de los ascensores y que no se le había notificado el acuerdo de la junta, señaló que la deuda liquidada en la Junta de Propietarios ascendía a la cantidad de 1153,92 euros y no a la suma reclamada.

Transformado el procedimiento monitorio en un juicio verbal, en la vista celebrada la actora limitó su reclamación a la suma de 1153,92 euros como importe liquidado en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 21 de abril de 2009, y correspondiente a las derramas giradas del mes de mayo...

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