SAP Madrid 564/2012, 16 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 564/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00564/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 216/2012
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. CESÁREO DURO VENTURA
En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por el Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA, los autos de JUICIO VERBAL 574/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante D. Jacinto, y de otra, como apelado D. Nemesio, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIE E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la OPOSICIÓN interpuesta por Nemesio a la reclamación instada en su contra por D. Jacinto procede declarar la libre absolución del demandado respecto de las pretensiones de cobro promovidas en su contra a través de la demanda de autos, con expresa imposición por mala fe a la parte actora de las costas derivadas de esta instancia."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jacinto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 15 de noviembre de 2011, las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
D. Jacinto interpone reclamación de monitorio por importe de 890 euros contra D. Nemesio
, relatando que fue designado por el turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la defensa de los intereses del Sr. Nemesio, interponiendo la correspondiente demanda en el juzgado de lo social nº 31 de Madrid, demanda que fue estimada con declaración del derecho del allí actor a percibir el subsidio de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral; la sentencia fue recurrida en suplicación al que se presentó escrito de impugnación, confirmándose la sentencia de instancia y percibiendo el Sr. Nemesio en ejecución la cantidad de 6.672,44 euros, por lo que con aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita el letrado tendría derecho a percibir por haber venido el litigante a mejor fortuna una cantidad que no supero el tercio de lo obtenido, lo que el demandado no habría hecho pese a los requerimientos realizados e incluso a la sustancial rebaja de la minuta hasta la cantidad reclamada.
El demandado se opuso con dos argumentos esenciales, a saber, que no sería aplicable el artículo 36.3 de la Ley 1/1996 al no haberse pedido la condena en costas en la instancia y estarse ante un procedimiento laboral siendo el demandante trabajador, además de haberse impuesto a la demandada las costas del recurso de suplicación; y que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no consideraría que en casos como el planteado la resolución satisfactoria a favor del trabajador suponga que el mismo venga a mejor fortuna a los efectos del artículo 36 de la Ley.
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