Cuestión Vinculante nº V2278-12 de Dirección General de Tributos, 29 de Noviembre de 2012

Fecha29 Noviembre 2012

La consultante es una empresa residente en España que presta servicios de consultoría turística al Ministerio de Turismo de Colombia, por lo que será de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005 (B.O.E. de 28 de octubre de 2008).

La presente consulta se emite partiendo de la consideración de que la entidad consultante no dispone en Colombia de establecimiento permanente alguno.

Hay que determinar si los pagos efectuados por el Ministerio de Turismo de Colombia tienen la consideración de cánones, en el sentido del artículo 12 del citado Convenio, cuyo apartado 3 dispone:

«El término «cánones o regalías» en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.»

Por lo tanto, los servicios de consultoría se consideran incluidos dentro del concepto de canon y quedarán sometidos a las disposiciones del artículo 12 del Convenio. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 12, la potestad de gravamen sobre los pagos obtenidos en tal concepto corresponde al Estado en el que reside el perceptor, es decir, España en el caso consultado.

No obstante, el apartado 2 reconoce asimismo, un derecho de gravamen sobre tales retribuciones a favor del Estado del que proceden las rentas, Colombia en el presente caso, pero no podrá exceder del 10 por ciento de su importe bruto, si el perceptor es el beneficiario efectivo.

Por último, España, como Estado de residencia, deberá eliminar la doble imposición, de acuerdo con lo establecido en el Convenio y en la legislación interna española. El artículo 22 del Convenio Hispano-Colombiano señala:

"La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional. Dividendos y participaciones en beneficios
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Deducciones por doble imposición Deducciones por doble imposición internacional
    • 31 Agosto 2023
    ...La acreditación del impuesto extranjero pagado deberá hacerse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (CDGTV 2278/2012, de 29 de noviembre de 2012 [j 4]). Finalmente, ha de señalarse que, de la literalidad del precepto se desprende que la deducción será aplicable con independ......
  • Impuestos pagados en el extranjero
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Deducciones por doble imposición Deducciones por doble imposición internacional
    • 31 Agosto 2023
    ...La acreditación del impuesto extranjero pagado deberá hacerse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (CDGTV 2278/2012, de 29 de noviembre de 2012 [j 21]). El impuesto satisfecho en el extranjero se integrará en la renta a efectos de la aplicación del método de imputación y e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR