SAP Asturias 509/2012, 2 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 509/2012 |
Fecha | 02 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00509/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: 213100
N.I.G.: 33066 41 2 2010 0332714
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000110 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2011
RECURRENTE: Teodulfo
Procurador/a: ANTONIO SASTRE QUIROS
Letrado/a: D. JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 509/2012
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA.
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
D. COVADOGA VAZQUEZ LLORENS
Dª MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA.
En Oviedo, a dos de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 121/11 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 110/12), en los que aparece como apelante : Teodulfo representado por el procurador D. Antonio Sastre Quirós bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Álvarez Sánchez y como apelado : EL MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 27 de Febrero de 2012 cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO : Que debo condenar y condeno a Teodulfo, como autor de un delito de maltrato animal, previsto y penado en el art. 337 del CP a la pena de prisión de cuatro meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio con animales por tiempo de un año y pago de costas.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se señaló para la celebración de la vista para deliberación y votación el pasado día 29 de octubre del corriente año conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato animal, y después de alegar error en la apreciación de la prueba, con infracción de los principios de presunción de inocencia así como el de indubio pro reo, interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución, absolviendo a su representado del delito que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables.
La invocación del derecho constitucional a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo sea suficiente, para lo cual se hace necesario que los medios probatorios legítimamente utilizados proporcionen un resultado suficientemente revelador tanto del acaecimiento del hecho punible como de la participación que en él tuvo el acusado, ( STS 561/95 de 18 de abril o 956/95 de 21 de Septiembre ). Como indican entre otras las Sentencias del T. Supremo de 30 de mayo y 18 de diciembre de 2002, "Constituye arraigada doctrina tanto del TC como de esta Sala la que establece que la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusador". El alegado principio exige verificar que en el proceso, con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, se ha desarrollado la prueba racionalmente necesaria -existente, válida y suficiente- que justifique la sentencia condenatoria. No puede alcanzar a los contenidos de conciencia ni a la ponderación valorativa o fuerza de...
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