SAP Asturias 421/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00421/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 424/2012

NÚMERO 421

En OVIEDO, a treinta de Octubre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 424/2012, en autos de LUQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 182/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Pola de Laviana, promovido por D. Antonio, demandado en primera instancia, contra Dª. Elena, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Pola de Laviana se dictó Sentencia con fecha trece de Junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la impugnación al cuaderno particional presentada por la representación de Dña. Elena en el sentido indicado en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, sin que proceda la condena en costas.".- SEGUNDO.- Que posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó Auto con fecha tres de Septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDA: haber lugar a la rectificación de la Sentencia de fecha 12 de junio de 2012, en el sentido de que el recurso de apelación cabe interponerse en el plazo de 20 días siguientes a su notificación y no en el de 5 días.- Contra este auto no cabe recurso alguno.".- TERCERO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Octubre de dos mil doce.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia acogió la impugnación al cuaderno particional planteada por Doña Elena, en el sentido de modificar la adjudicación de sendas viviendas que integran el haber de la sociedad conyugal, de tal modo que la situada en la localidad de Colunga, que venía atribuida a quien fue su marido, D. Antonio, se asigna ahora a Doña Elena, mientras que la sita en El Entrego pasa de ésta a D. Antonio . El motivo de dicha decisión es, según argumenta la sentencia, la conflictiva relación existente entre Doña Elena y sus dos hijas, que ocupan la vivienda de _El Entrego, que ha dado lugar a varias denuncias por insultos, amenazas y agresiones.

SEGUNDO

Al plantear la presente liquidación, Doña Elena había propuesto que se adjudicara a cada una de las partes la mitad indivisa de los bienes inmuebles...

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