SAP Madrid 496/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución496/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00496/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1055/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 769/2011, en los que aparece como parte apelante Adriano, representado por la procuradora Dª MARIA EUGENIA PATO SANZ, y Emilia, representado por la procuradora Dª MARIA ISABEL TORRES RUIZ, y como apelado CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., representado por el procurador D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ CASTRO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 13 de junio de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Celeris Servicios Financieros, S.A., contra Don Adriano y Doña Emilia les condeno a abonar a la actora tres mil doscientos veintiséis euros con cincuenta y cinco céntimos (3.226,55 euros), sus intereses pactados y las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la apelada, que presentó escrito oponiéndose a los recursos formulados de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente.

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su antecedente en la demanda de procedimiento monitorio en el que la entidad CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. reclamaba a D. Adriano y Dª Emilia la cantidad de 3.386,55 euros, con base al contrato de crédito suscrito entre los litigantes. Formulada oposición por los demandados, se remitió a las partes al procedimiento declarativo correspondiente por la cuantía, presentándose demanda en reclamación de 3.226,55 euros, frente al demandado Sr. Adriano, incluyendo posteriormente a la Sra. Emilia, ante el error que se afirmaba haber incurrido. Admitida a trámite la demanda ambos demandados se personaron separadamente y se opusieron, alegando el codemandado, falta de legitimación activa y no haber recibido la cantidad pretendida de contrario. Por su parte, la codemandada alegó defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación pasiva y en cuanto al fondo de la reclamación, sostuvo no haber suscrito contrato alguno, sino sólo una solicitud de crédito no confirmada por la demandante, no haber firmado ni aceptado las condiciones generales del contrato, que vulneran lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, no constando tampoco las condiciones particulares por lo que se vulnera también la Ley de Crédito al Consumo.

Rechazadas las excepciones de carácter procesal en el Acto de la Audiencia Previa, la sentencia de primera instancia estimó la demanda. Sustenta dicha decisión en la existencia del contrato de crédito al consumo, que desplegó su eficacia desde el momento en que el importe del crédito se entregó a la entidad vendedora del producto financiado; considera también, que las condiciones generales aparecen incorporadas y aceptadas por la demandante y que se suministró suficiente información de las condiciones particulares, tal como se acredita de la documentación incorporada al procedimiento monitorio; señalando, finalmente, que resulta contrario a la teoría de los actos propios, haber abonado la tres primeras cuotas y negar ahora eficacia al contrato.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación los dos demandados. Alega el demandado Sr. Adriano que la sentencia incurre en error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal, al no haber acreditado la parte actora que efectuó el desembolso a la entidad proveedora del producto. La codemandada Sra. Emilia articuló su recurso en cuatro alegaciones, a través de las cuales denunció la existencia de infracción del artículo 399 de la LEC, reiterando la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda; en segundo lugar, sostuvo que la sentencia incurría en error en la apreciación de la prueba e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR