SAP Barcelona 402/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2012
Fecha25 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 300/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1512/2010

S E N T E N C I A núm. 402/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1512/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de Pascual quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Alejandra, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alejandra contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 17 de enero de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vila Ripoll, en nombre de D. Pascual, debo declarar como declaro la nulidad de la condición establecida en la Cláusula Segunda del contrato de 22 de Mayo de 2006, en cuanto a la condición, y, en consecuencia, la condena a la demandada, Dª. Alejandra

, a la devolución de 360.000 #, con los intereses pactados desde el 4 de Agosto de 2010, y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alejandra y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de julio de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DÑA. Alejandra se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona.

Para la resolución de dicho recurso es necesario tomar en consideración los siguientes antecedentes fácticos y procesales.

  1. ) A instancia de D. Pascual se interpuso demanda contra su hermana, DÑA. Alejandra, la ahora apelante, solicitando que la misma fuera condenada a devolver al actor, con carácter inmediato, la totalidad del capital recibido en concepto de préstamo, esto es, la cantidad de 360.000.-euros, más los intereses devengados entre el 4 de agosto de 2010 y la fecha en que efectivamente se produzca la devolución del principal, así como al pago de las costas del proceso. Además, como presupuesto de dicha acción de condena, el actor solicitaba que en la sentencia se declarase "que el contrato de préstamo realizado el 4 de agosto de 2005 y la novación de dicho contrato, de fecha 22 de mayo de 2006, han sido adecuadamente resueltos por el prestatario y, en consecuencia, el préstamo está vencido, es líquido y exigible.

La demandada, se opuso a la demanda solicitando, con carácter principal, la desestimación de la misma. Subsidiariamente, solicitaba se fije por el Tribunal el plazo prudencial de 7 años para cumplir la condición concedida en el contrato de préstamo consistente en la venta del inmueble sito en AVENIDA000 nº NUM000

, NUM001 - NUM002, en cualquiera de los casos, con imposición de costas al actor.

El juzgador de primera instancia, en la resolución impugnada, indica literalmente en su fundamento segundo que " la cuestión controvertida se centra en que la Cláusula Segunda del contrato de 2006 establece, para la devolución del préstamo de 360.000 # realizado por el actor, no un plazo sino la venta de la vivienda de la cual es propietaria la demandada en una mitad indivisa, lo que es claramente significativo de una obligación condicional que depende de la exclusiva voluntad de la deudora, dejando por tato el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de los contratantes, por lo que la cláusula deviene nula y, por consiguiente, ineficaz, conforme a los Arts. 1115 y 1256 del Código Civil, como ha declarado el T.S. ( Sent. 25 Sept. 1.978, EDJ 1978/343, y

24 Mayo 1983), siendo el préstamo exigible "desde luego" ( Art. 1113 C. Civil ) ".

Pues bien, con base en esta argumentación, el juez a quo estima la demanda y declara la nulidad de la condición establecida en la cláusula segunda del contrato de 22 de mayo de 2006, en cuanto a la condición, y, en consecuencia, condena a la demandada a la devolución al actor de 360.000.-euros, con los intereses pactados desde el 4 de agosto de 2010, y costas.

Por la representación de DÑA. Alejandra se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en primer lugar, que la misma no interpreta en forma correcta ni la voluntad de las partes ni la normativa aplicable. Así, defiende que la nulidad de la cláusula...

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