SAP Alicante 431/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2012
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha24 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 363 (M-92) 12

PROCEDIMIENTO Calificación concursal PA 07/10

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 431/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Sección Sexta, calificación concursal, en Procedimiento concursal Abreviado número 07/2010, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada la mercantil concursada, Muros y Jardines Marina Alta S.L. y D. Carlos Alberto representados en este Tribunal por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigidos por el Letrado Dª. Izaskum Rodríguez Muria; y como parte apelada la administración concursal, que ha presentado escrito de oposición, aunque no ha comparecido ante este Tribunal y el Ministerio Fiscal, que también ha presentado escrito de oposición, habiéndose personado en este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 07/10, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando las pretensiones formuladas por la Admon. Concursal y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro: a) que el concurso de Muros y Jardines Marina Alta S.L. es culpable. B) que el administrador de Muros y Jardines Marina Alta S.L. y Carlos Alberto, tiene la condición de persona afectada por la calificación. Y debo condenar y condeno a Carlos Alberto a: a) dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. B) la pérdida de los derechos que tenga reconocido como acreedor concursal o contra la masa. C) a abonar a los acreedores reconocidos por el administrador concursal el 20% de las cantidades que no perciban en la liquidación de la masa activa. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 26 de junio de 2012 donde fue formado el Rollo número 363/M-92/12 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega en la instancia el Juzgador a la conclusión de que la conducta del Sr. Carlos Alberto, administrador social de la mercantil Muros y Jardines Marina Alta S.L., concursada, en relación a las obligaciones contables, resultaría encuadrable en el número dos del artículo 164 de la Ley Concursal, apartado primero pues no se aportan libros contables, no siendo suficientes los registros contables aportados a la administración concursal conformados por listados y algunos archivos informáticos dado que no reúnen los requisitos de fiabilidad, veracidad y exactitud que la legalización otorga, no habiéndose facilitado Libro Mayor de 2009 ni información adicional.

Ante tal conclusión formulan recurso de apelación la concursada y el administrador declarado culpable sobre la base de dos motivos, a saber, error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del artículo 164-2-1º de la Ley Concursal, si bien, del tenor de los argumentos esgrimidos a lo largo del cuerpo del escrito de apelación resulta evidenciado que lo que se aduce es hay contabilidad y en concreto que se aportó el Libro Mayor correspondiente al año 2009 por vía telemática -correo electrónico-, que se ha llevado contabilidad con la que se confeccionó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, y que se remitió a la administración concursal los asientos contables de la mercantil desde el 2008 al 2010, contabilidad que se ha venido elaborándose a través de un programa informático -Sage SP Contaplus-, habiéndose dejado de legalizar desde la declaración del concurso -marzo de 2010-, fecha a partir de la cual correspondería a la administración concursal a quien se le entregó la documentación mercantil si bien no se firmó ningún recibo de los documentos retirados.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

El art. 164.-2 dispone que, en todo caso, el concurso se calificará como culpable 1º " Cuando el deudor obligado a la llevanza de la contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación...o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de la contabilidad ".

La presunción " iuris et de iure " de culpablidad que establece el precepto cuando concurre el supuesto de hecho contemplado por la norma, determina que apreciada la concurrencia de actuación subsumible en el supuesto normativo, el concurso deba calificarse como culpable sin necesidad de que se...

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