ATSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 105/2012

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 29 de octubre de 2012.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y de la Procuradora Sra. Laura de Manuel Tomás únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la procuradora Sra. Laura de Manuel Tomás en representación del Sr. Teodulfo se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2012 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 764/11 . Por providencia de fecha 26 de septiembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2012 por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 764/11 seguido entre Teodulfo y Inés interpuso la parte apelante, recurso de casación por interés casacional. Estimando la Sala que el mismo presentaba defectos graves de técnica casacional en tanto no quedaba claro ni los preceptos legales infringidos ni la doctrina que pretendía sentase este Tribunal se dio a las partes el trámite de audiencia previsto en el artículo 483 LEC 1/2000 .

SEGUNDO

Conforme a reiterada doctrina del Tribual Supremo y de esta propia Sala el recurso de casación no es una tercera instancia en la que pueda revisarse un litigio concreto, visto ya en dos instancias judiciales, sino que es un recurso extraordinario a partir del cual y teniendo eficacia en el caso preciso, sentar doctrina respecto de una cuestión jurídica que hubiese sido controvertida en las actuaciones y sobre la cual no se hubiese pronunciado este Tribunal o bien rectificar una errónea interpretación vulneradora de doctrina legal reiterada por la Sala en dos o más resoluciones, todo ello con el fin de lograr la uniformidad del ordenamiento jurídico.

TERCERO

Pues bien, en el caso que nos ocupa el escrito de interposición del recurso no reúne los requisitos exigidos por los artículos 3 y 4 de la Llei de cassació en materia de derecho civil de Catalunya en la forma interpretada por esta Sala en acuerdo de 22-2-2012.

De esta forma: a) no se señala cual es la norma legal infringida sino que se argumenta que el régimen transitorio del Libro II del CCCAt aprobado por Llei 25/2010 debe ser interpretado en sentido extensivo y, b) no se explicita el interés casacional en debida forma, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en dicho escrito puedan luego subsanarse en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC , construyendo un nuevo recurso de casación.

CUARTO

Ya hemos dicho en otras resoluciones que lo que debe explicarse en el escrito de interposición del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 , Auto TS 26- 6-2012...) es dónde radica la existencia del interés casacional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 531/2013, 25 de Julio de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 25 Julio 2013
    ...) siendo coincidentes ambos códigos en que el interés prevalente es el del menor ( ATSJ, Civil sección 1 del 29 de Octubre del 2012 (ROJ: ATSJ CAT 518/2012 El actor no promueve una revisión de las medidas adoptadas en aquel procedimiento al amparo de la Disposición Transitoria Tercera, punt......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR