SAP Barcelona 344/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 764/2011-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VIC

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 1113/2010

S E N T E N C I A Nº 344/12

Ilmos. Sres.

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 1113/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de Dª. Ascension, representada por el procurador D. NICOLAS DIAZ FALO y dirigida por la letrada Dª. SUSANA ESPINOSA MONTIEL, contra D. Victorino, representado por la procuradora Dª. LAURA DE MANUEL TOMAS y dirigido por el letrado D. ANTONI IBORRA PLAUS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Este Juzgado ACUERDA reiterar las medidas dictadas en el Procedimiento de Medidas Provisionales Previas, cuales constan en Auto de fecha de 14 de febrero de 2011, en coincidencia con lo solicitado por el Ministerio Fiscal en sede de conclusiones finales, y a lo que se adhiere la actora, al no apreciar cambio alguno en las circunstancias desde el dictado de la referida resolución y hasta la presente, ni aportado prueba concluyente que justifique un cambio en la referida resolución, y en consecuencia, y con DESESTMACIÓN de la demanda reconvencional instada por la representación procesal de la demandada, se acuerdan:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor, a la madre de la misma, quién en consecuencia podrá trasladarse con ésta a Ogiva en Granada, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - El régimen de visitas a favor del progenitor será el consistente en dos fines de semana al mes, elegidos de común acuerdo por los progenitores, siendo en caso de desacuerdo, los correspondientes a la primera y tercera semana de cada mes, comenzando los mismos, el sábado a las 10:00 de la mañana, hasta el domingo a las 20:00 h, salvo que los padres de común acuerdo fijen otro, y esto hasta que la menor cumpla la edad de 4 años, en que el fin de semana comenzará los viernes a las 17:00h, y hasta el domingo a las 20:00 h, debiendo el padre recoger y entregar a la menor en el domicilio dónde resida la madre.

    Corresponderá a cada progenitor pasar con la menor la mitad de cada período vacacional, de Navidades, Semana Santa, Verano y Semana Blanca, decidiendo de mutuo acuerdo los progenitores qué periodo se asignan cada uno. En caso de desacuerdo corresponderá a la madre los años impares elegir, y los pares al padre.

    Durante los períodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas ordinario.

    Cada progenitor deberá informar al otro, durante el tiempo en que ejerzan su derecho de estar y comunicar con la menor, así como informar de toda circunstancia que esté relacionada con la misma, enfermedades, excursiones, información escolar, etc.

    Se advierte muy especialmente al cónyuge custodio que no habrá de olvidar que a pesar de que se le haya atribuido la guarda y custodia de la menor, el progenitor sigue al igual que el mismo, ostentando la patria potestad, que tiene iguales derechos que el progenitor custodio y que ha de consultarle absolutamente todo cuanto concierne a la misma, si bien se advierte a ambos progenitores que cada uno en el ejercicio de su derecho a estar y comunicar con la menor, tiene el de disfrutar sin ser molestado, acosado ó presionado, por el otro, bajo ninguna clase de pretexto. No olvidemos que la presente resolución tiene por finalidad regular el derecho de cada uno por separado, de ver y comunicar con la menor, no siendo en absoluto legítima la invasión por parte de ninguno, del espacio y tiempo que corresponda al otro estar con la menor.

    -El día de los respectivos cumpleaños de los progenitores, éstos tendrán derecho a estar y comunicar con su hija. El día del cumpleaños de la menor, los padres decidirán de común acuerdo con quién ha de pasarlo la menor. En caso de desacuerdo, la madre lo pasará los años impares y el padre los pares.

  3. - No se establece pensión compensatoria a cargo del progenitor, toda vez que la misma no ha sido solicitada por la actora ni el Ministerio Fiscal, limitando éstas sus pedimentos a los pronunciamientos en materia de atribución de patria potestad y de guarda y custodia, así como a pensión de alimentos.

  4. - El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, la cantidad de 200 euros mensuales que deberá ingresar en la cuenta corriente que determine la madre, lo que deberá realizar dentro de los cinco primeros días de cada mes y que deberá actualizarse anualmente, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el IPC, debiéndose además hacerse cargo cada progenitor, del 50% de los gastos extraordinarios que se deriven del cuidado, y educación así como sanidad de la menor, así como cualquier otra especialidad que requiera la intervención de la medicina privada.

    Estas medidas podrán ser modificada a través del proce4dimiento civil correspondiente, en caso de tener lugar un cambio determinante en los criterios o razones por los que se acordaron.

    Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan los procedimientos matrimoniales, no procede en el presente supuesto hacer pronunciamiento alguno en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por el demandado Don Victorino, se funda en los siguientes motivos: 1) Ilógica e inequitativa valoración de la prueba practicada. Denegación de la tutela judicial efectiva. 2) Debe aplicarse el Libro II del Codi Civil de Catalunya (en adelante, CCC) y, por ende, debe otorgarse la guarda y custodia compartida. 3) Infracción de la Disposición transitoria tercera de la Llei 25/2010 de 29 de juliol, en virtud de la cual debe aplicarse el CCC; y 4) infracción de los artículos 238 y 233 del CCC, ya que en este cuerpo legal la guarda y custodia compartida es la regla general y la guarda exclusiva la excepción. En el fondo del...

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