AAP Girona 170/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2012 |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 507/2012
Autos: ejecución hipotecaria nº: 1140/2011 Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)
AUTO Nº 170/2012
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez (ponente)
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, diecinueve de octubre de dos mil doce ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), se ha recibido en esta Audiencia los autos de ejecución hipotecaria nº 1140/2011, seguidos a instancias de Adrian, contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., los cuales se han registrado y se ha formado el rollo corresponendiente.
ÚNICO.- La entidad Unión de Créditos Inmobiliarios SA instó demanda de ejecución dineraria hipotecaria frente a D. Adrian .
Por Auto de 5 julio 2011 el Juzgado acordó despachar ejecución contra el bien especialmente hipotecado. Frente a ello el demandado planteó oposición que fue desestimada por Auto de 12 junio 2012 por no basar la misma en las causas tasadas en el art. 695 LEC .
El ejecutado presentó escrito de "preparación" de recurso de apelación, que posteriormente no formuló, a pesar de lo cual, el Juzgado dio tramite al mismo con la advertencia expresa de "que no hay tramite de preparación del recurso de apelación", a pesar de lo cual se admitió la apelación (DO 26 junio 2012).
El tramitación de preparación fue eliminado en la Ley 37/2011 de 10 0ctubre de medidas de agilización procesal que dejo vacío de contenido el art. 457 LEC . Es por ello que no habiéndose presentado propiamente recurso de apelación con arreglo a lo dispuesto en el art. 458 LEC debería haberse inadmitido el mismo. Al margen de ello el Auto impugnado no era susceptible de apelación ya que el ar. 695.4 LEC solo admite el recurso frente al sobreseimiento.
Es por ello que lo que en su momento era causa de inadmisión se convierte ahora en causa de desestimación del mismo con costas al recurrente.
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Adrian y CONFIRMAMOS el Auto de fecha 12/6/12 del Juzgado nº 3 de Girona dictado proceso 1140/2011 con imposición de costas al recurrente.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones...
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SAP Valencia 15/2013, 17 de Enero de 2013
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