STSJ País Vasco 130/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha02 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 24/2012

SENTENCIA NUMERO 130/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS/AS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

    En la Villa de Bilbao, a dos de marzo de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, contra el auto dictado el 12 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de San Sebastian en el recurso contencioso-administrativo número 90/2011, en el que se impugna contra la resolucion administrativa de fecha 16.02.2011 de la Subdelegación del Gobierno de Gipuzkoa, que deniega la solicitud de 29.12.10 de tarjeta de residencia y de trabajo, y la resolución administrativa de 14.07.11.

    Son parte:

    - APELANTE : MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - APELADO : D. Porfirio dirigido por el Letrado D. IÑAKI OKARIZ CANTABRANA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por MINISTERIO DE

INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando el dictado de una sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

El presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de la Administración General del Estado, tiene por objeto el Auto núm 322/11 de fecha 12 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián en Pieza de Medida Cautelar en cuya virtud se estima la solicitud de medida cautelar interesada por el recurrente D. Porfirio y acuerda que se le conceda cautelarmente por la Administración demandada, "hasta tanto se resuelva el recurso planteado, la autorización de residencia temporal para trabajar por cuenta ajena y la suspensión de la obligación de salir del territorio nacional en el plazo de 15 días".

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    La resolución apelada, en el Fundamento de Derecho Tercero, razona lo siguiente:" Las anteriores reflexiones son plenamente transportables al supuesto que nos ocupa. Si no se concede la autorización el recurrente y peticionario ahora, perdería su puesto de trabajo. Lo que obviamente significaría su muerte social y la perdida de su autonomía para sobrevivir dignamente. En el supuesto que nos ocupa y a los efectos de esta pieza, ha quedado acreditado prima facie que el solicitante reside de modo permanente en España .

    Es cierto que no acredita si ha trabajado con anterioridad a los contratos sin sellar que aporta. Pero los contratos incorporados a autos prueban que ha estado trabajando en un taller de reparación de vehículos y que tiene la posibilidad de trabajar a jornada partida en una carnicería. Por ello que podamos considerar que tiene arraigo, aunque elemental. Por todo lo expuesto y en conclusión, la solicitud de medidas ha de estimarse y procede acordar le sea concedida cautelarmente autorización de residencia temporal para trabajo por cuenta ajena por arraigo, y la suspensión tambien cautelar del cumplimiento de la obligación de salida en plazo de 15 días del territorio nacional".

  2. Posición de la parte apelante.

    La Administración General del Estado solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque el Auto recurrido en lo que respecta a la concesión provisional de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

    La parte apelante considera que la resolución apelada contraría, tanto la normativa que regula las medidas...

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