STSJ País Vasco 209/2012, 16 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 209/2012 |
Fecha | 16 Marzo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 131/2012
SENTENCIA NUMERO 209/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS/AS:
D. ANTONIO GUERRA GIMENO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de marzo de dos mil doce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Isidoro, contra el auto dictado el 5 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 46/2011 .
Son parte:
- APELANTE : D. Isidoro, representado por el Procurador D. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigido por la Letrada Dª. INMACULADA PEREZ GARCIA.
- APELADO : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VIZCAYA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Isidoro recurso de
apelación ante esta Sala, suplicando el dictado de una sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/3/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
A. Objeto de la apelación.- La representación procesal Isidoro recurre en apelación el Auto de 5 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao por el que, en la Pieza de Medidas Cautelares del recurso 46/11, se acordó denegar la medida cautelar positiva de conceder provisionalmente la autorización de residencia solicitada por el recurrente.
Procede la desestimación del recurso de apelación.
El articulo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, establece que la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, advirtiendo, en el apartado segundo de este precepto, que podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
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