STSJ País Vasco 130/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:340
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución130/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 35/2013

SENTENCIA NUMERO 130/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto n.° 125/2012, de 26 de junio de 2012, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.° 2 de Vitoria-Gasteiz .

Son parte:

- APELANTE : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Isidoro, asistido por el Letrado D.JOSU MIRENA IÑURRIETA RODRIGUEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento, se interpuso por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE ALAVA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19/2/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación. Se recurre por la Administración General del Estado el Auto n. ° 125/2012, de 26 de junio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de Vitoria-Gasteiz .

La resolución apelada acuerda estimar la solicitud de medida cautelar de concesión temporal de la autorización del permiso temporal de residencia y trabajo solicitado por el recurrente D. Isidoro .

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Segundo, la resolución apelada razona del siguiente modo:

    "SEGUNDO.- El acto administrativo impugnado deniega la autorización de residencia temporal por arraigo solicitada por el recurrente. Dicho acto coloca al mismo en una situación de irregularidad en nuestro país que puede desembocar en una orden de expulsión y le impide desarrollar en nuestro país trabajo alguno con el que poder sustentarse.

    En este estado de cosas, se estima que ha de prevalecer el interés particular del recurrente, sin que se cause perjuicio al interés público. Por lo expuesto, y resultando acreditado el presupuesto primero y básico que exige la adopción de la medida cautelar y que debe prevalecer, en este concreto supuesto, el interés de la recurrente, ha de estimarse la pretensión deducida por la parte actora".

  2. Posición de la parte apelante.

    El Abogado del Estado solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada.

    Se opone a dicha resolución con fundamento en las siguientes razones: En primer lugar, falta la necesaria justificación de los daños o perjuicios de difícil o imposible reparación ocasionados, que ni siquiera se incorporan a la petición de suspensión, que advere su realidad.

    En segundo lugar, no concurre una mínima actividad probatoria por parte del recurrente en la instancia acerca de los perjuicios que la ejecución pudiera irrogarle.

    En tercer lugar, el recurrente no acredita de manera alguna que se halle en posesión de una autorización de residencia y trabajo o de una autorización de residencia que le habilite para trabajar.

    En cuarto lugar, que al recurrente, según la Base de Datos del Registro General de Extranjeros del Ministerio del Interior, le consta una...

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