STSJ País Vasco 136/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución136/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 132/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 136/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de febrero de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 132/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 20-5-09 DE LA CONFEDERECIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO POR LA QUE SE ACUERDA IMPONER MULTA POR REALIZACIÓN DE OBRAS DE CORTA VEGETACION SIN AUTORIZACIÓN EN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL ARROYO BARRANCO DEL VALLE TERMINO MUNICIPAL DE VALDEGOVIA CON REQUERIMIENTO PARA QUE PROCEDA A LA SIEMBA Y PLANTACIÓN CON ESPECIES SIMILARES A LAS ELIMINADAS. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Cosme, representado por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN ÍMAZ NUERE y dirigido por el Letrado D. JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE.

- DEMANDADA : MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representado por y dirigido por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-09-09 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Vitoria-Gasteiz escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo dictado el 20 de mayo de 2009 por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el que se sanciona al recurrente por ejecutar labores de corta de vegetación en el dominio público hidráulico sin estar previamente autorizado y se le impone replantar las especies taladas. Con fecha 13-11-09 dicho Juzgado se declaró incompetente por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Habiendo correspondido a esta Sala Primer de dicho Tribunal, quedó registrado dicho recurso con el número 132/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones del demandante.

CUARTO

Por Auto de 20-09-10 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 13-02-12 se señaló el pasado día 4516-02-12 para la votación y fallo del presente recurso .

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo dictado el 20 de mayo de 2009 por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el que se sanciona al recurrente por ejecutar labores de corta de vegetación en el dominio público hidráulico sin estar previamente autorizado y se le impone replantar las especies taladas.

SEGUNDO

El principio de congruencia procesal impone que la Sala haya de limitar su examen a las cuestiones que en el...

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