STSJ Cantabria 471/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución471/2012

S E N T E N C I A nº 000471/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a once de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 97/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander, de fecha 23 de diciembre de 2011, en el procedimiento 597/2010 por la Procuradora Sra. Doña Carmen Quirós Martínez, en nombre y representación de la entidad Graneles Sólidos Minerales S.A., asistido del Letrado Sr. Don Carlos Gil de las Heras, actuando en nombre de la apelada la Procuradora Sra. María González Pinto Coterillo, en representación del Ayuntamiento de Santander, asistido del Letrado Sr. Don Carlos de la Vega Hazas Porrúa.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 24 de enero de 2012, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 23 de diciembre de 2011, en el procedimiento 597/2010, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Graneles Sólidos Minerales S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Quirós Martínez, contra la Resolución dictada por el Concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, por delegación de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santander, de 5 de octubre de 2010, sin imposición de costas».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 13 de marzo de 2012 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de junio de 2012, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 23 de diciembre de 2011, en el procedimiento 597/2010, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Graneles Sólidos Minerales S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Quirós Martínez, contra la Resolución dictada por el Concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, por delegación de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santander, de 5 de octubre de 2010, sin imposición de costas».

La Magistrada en la instancia desestima el recurso por entender que no concurre la excepción del artículo 19 de la Ley 27/1992 por cuanto la recurrente no es una autoridad portuaria aunque se trate de obras públicas de interés general no dándose el requisito subjetivo y sin que esta interpretación elimine el presupuesto objetivo. Por lo que a los principios de buena fe y confianza legítima se refiere, la actuación del Ayuntamiento sustentada en el artículo 208 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico de Cantabria se encontraría dentro de plazo y lo que hizo la Autoridad Portuaria fue solamente comunicar al Ayuntamiento poniendo en conocimiento las obras que iba a ejecutar. El tercer motivo relativo a la vulneración de actos propios y apelación al artículo 194.2 de la LOTRUSCA, considera que no es de aplicación pues la comunicación no es una solicitud de exención y no es lo mismo la conformidad con el planeamiento que el silencio ante una exención de licencia. Finalmente y en cuanto a la falta de traslado de la propuesta de resolución y vulneración del artículo 84 de la Ley 30/1992, la recurrente razona al folio 14 sobre la exención de la licencia sobre la realización de obras por cuenta de la Autoridad Portuaria.

Estos motivos se reproducen en la apelación insistiendo en la interpretación dada por la STC 40/1998, de 18 de febrero en relación a dicho precepto, al error en el anexo II sobre las obras realizadas (báscula para vagones en la terminal de Graneles Sólidos), sin que sea necesario que la obra pública sea ejecutada directamente por la Autoridad Portuaria. Además, el Ayuntamiento habría creado una apariencia de buen derecho al no actuar una vez conocida la realización de la obra que le participa la Autoridad Portuaria, no contestando a la comunicación en ningún momento, razón por la que insiste en la aplicación del artículo 194.2 de la LOTRUSCA y los principios de seguridad, buena fe y confianza legítima,...

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