STSJ Cantabria 396/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha14 Mayo 2012

S E N T E N C I A nº 000396/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 49/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander, de fecha 28 de octubre de 2011, en el procedimiento ordinario nº 636/10 por La Sociedad de Cazadores El Pilar, representada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. De las Cuevas Briones, siendo parte apelada La Junta Vecinal de San Juan de Soba, representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. Mora Cospedal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 22 de diciembre de 2011, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 28 de octubre de 2011, en el procedimiento ordinario nº 636/10, que en su fallo establece: « Se declara la inadmisibilidad del presente recurso. Sin condena en costas».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo, en fecha 19 de enero de 2012 y solicitó de la Sala su desestimación y la condena en costas a la otra parte.

TERCERO

En fecha 1 de febrero de 2012 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 25 de abril de 2012, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, anteriormente identificada, que en su parte dispositiva estima una causa de inadmisibilidad, del artículo 28 de la LJCA, al entender que los recurrentes conocían el acuerdo desde que se dictó y no lo recurrieron dejándolo consentido y firme y recurriendo después con extemporaneidad.

SEGUNDO

En primer lugar, hay que exponer los hechos que constan en autos y en el expediente de manera cronológica para ver cómo no concurre el supuesto del artículo 28 de la LJCA :

  1. - El 30 de noviembre de 2008, la Junta Vecinal de Soba cede el aprovechamiento cinegético de un monte a los Sres. Prudencio y Valeriano .

  2. - El 22 de diciembre de 2008, los Sres. Juan Luis y Baldomero solicitaron la nulidad de dicha cesión.

  3. - El 8 de junio de 2009 la Sociedad de Caza El Pilar interesa de la Junta Vecinal el inicio de un expediente del artículo 102 de la Ley 30/1992 .

  4. - Ante la desestimación presunta de la anterior solicitud, la Sociedad de Caza el Pilar interpone le presente recurso contencioso administrativo.

Por lo que no existe en este procedimiento un acto repetitivo de otro anterior que se hubiere dejado consentido y firme, porque falta el requisito de identidad subjetiva, ya que no existe actuación repetida por un mismo sujeto. De la sentencia recurrida se puede deducir que Don. Juan Luis y Baldomero son miembros de la sociedad de caza El Pilar y conocían la actuación de la Junta Vecinal y no la recurrieron en tiempo y forma, dejándola consentida. Pero esta deducción es errónea:

En primer lugar, Don. Juan Luis y Baldomero, no son miembros de la citada Sociedad, porque no existe prueba durante el procedimiento que así lo demuestre. Pero en todo caso, no son miembros de los órganos directivos de la sociedad, como se deduce de la lectura del documento que consta en la página 41 de los autos, donde no constan sus nombres.

De lo dicho anteriormente se acredita que la argumentación de la juzgadora de instancia para acoger la causa de inadmisibilidad del recurso cae por su propio peso, peor además, hay que recordar que el presente recurso...

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