STSJ Cantabria 19/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha16 Enero 2012

S E N T E N C I A nº 000019/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a dieciséis de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 299/2011 interpuesto por Don Imanol representado por la Procuradora Doña Gabriela Mirapeix Eckert y asistido por la Letrada Doña Adriana Villegas Rey contra LA DELEGACION DE GOBIERNO EN CANTABRIA representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de fecha 30 de mayo de 2011 .

Es ponente la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 1 de julio de 2011 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander de fecha 30 de mayo de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo y se declara ajustada a derecho la resolución recurrida, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Se dio traslado del recurso a la parte contraria, a efectos de poder formular su oposición, que se interpuso en fecha 31 de agosto de 2011.

TERCERO

En fecha 2 de septiembre de 2011 se dictó diligencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día once de enero de 2012, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander cuyo fallo ya hemos reproducido.

SEGUNDO

La resolución objeto de recurso acuerda la expulsión en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en atención a la condena por dos años y tres meses de prisión y multa de siete meses con cuota diaria de cinco euros, por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores, incumpliendo así la condición previa para residir en España. El cumplimiento, tanto de la condena privativa de libertad como el pago de la multa ha sido acreditado en autos mediante certificado de liquidación de condena.

Desestimado el recurso, insiste éste en la existencia de una autorización de residencia permanente desde el año 2006. Considera la parte recurrente que no se han tenido en cuenta sus circunstancias personales de arraigo social, laboral y familiar pues lleva en nuestro país desde el año 2001, se encuentra empadronado y tiene varios hijos (dos de ellos menores) con su mujer, quien se encuentra en la misma situación que el recurrente, constando todo ello en los documentos e informes unidos al expediente administrativo. Por eso estima de aplicación el artículo 57.5 b) de la LO 2/2009 y que deberá tomarse en consideración tiempo y vínculos conforme a la Directiva 2003/109, artículos 12 y 9, y las SSTJC 15-11-2007, 4-12-1974 (asunto 41/74, van Duyn ) y 27-10-77 ( 30/77, Regina contra Pierre Boucherau). Igualmente invoca textos internacionales sobre el respeto a la vida privada y familiar y la protección al menor.

Por el Abogado del Estado se esgrime que no se está aplicando el artículo 57.1 sino el 57.2 de la LO por lo que el arraigo sería inoperativo. Y dado que se cumple la existencia de una pena superior a un año de prisión se cumpliría el requisito jurisprudencial de riesgo serio y manifiesto para el orden y la seguridad pública, siendo una consecuencia legal, que no sanción, como indica la STSJ de Castilla León de 19 de octubre de 2007. Y la Directiva contempla en el art. 15 esta posibilidad por grave riesgo, como así lo confirma la Sentencia de la Sala de 19 de enero de 2011 .

SEGUNDO

En estos términos prevista la cuestión litigiosa, la parte recurrente invoca un precepto, el artículo 57.5, relativo a la sanción de expulsión que puede imponerse en atención al principio de proporcionalidad ex artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Sin embargo, no es éste el precepto aplicado por la Administración sino el 57.2, la expulsión como consecuencia de haber sido condenado por una conducta dolosa a pena superior a un año, salvo que los antecedentes hayan sido cancelados. Esta última excepción no concurre en este caso.

Invoca la parte recurrente la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración y, en concreto, los artículos 9 y 12 de dicho texto. El primero de los citados prevé expresamente que los residentes de larga duración pierdan su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración cuando sea adoptada una medida de expulsión. Medida que el artículo 12 permite tomar cuando «represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública», tomando en consideración los elementos siguientes: a) la duración de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia; d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. Y en este supuesto no se habría realizado valoración alguna de estos elementos, en vía administrativa, a pesar de que existen varios documentos e informes que hacen referencia a varias circunstancias relevantes en este asunto.

TERCERO

Partiendo de que el precepto aplicado por la Administración es el 57.2, conviene recordar la efectiva condena del Tribunal de Justicia, ahora de la Unión Europea, a España mediante Sentencia 15-11-2007, nº C-59/2007, por falta de adaptación del Derecho español a la Directiva 2003/109, dada la respuesta que el Reino de España dio mediante escrito de 11 de septiembre de 2006, de encontrarse «preparando las...

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