SJCA nº 1 133/2014, 10 de Junio de 2014, de Santander

PonenteANA ROSA ARAUJO RUGAMA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
ECLIES:JCA:2014:2275
Número de Recurso344/2013

SENTENCIA nº 000133/2014

En Santander, a diez de Junio de dos mil catorce.

Vistos por Dª. Ana Rosa Araujo Rugama, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santander, en sustitución del Magistrado del Juzgado de lo CA nº1 de Santander, los autos del procedimiento abreviado 344/2.013, seguidos a instancia de D. Dionisio , representado y defendido por la letrada Sra. Sanz Martínez, frente a la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Abogado del Estado; dicto la presente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda se interpuso el día 18 de Noviembre de 2.013 frente a la resolución de la Delegación del Gobierno de 19 de Abril de 2.013, confirmada en reposición por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor como responsable de la infracción prevista en el artículo 57.2 de la LO 4/2.000 , y prohibición de entrada por un periodo de diez años.

SEGUNDO

El presente proceso se ha seguido por el cauce del procedimiento abreviado, celebrándose vista el día 10 de Junio de 2.014, fijándose de cuantía indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución la resolución de la Delegación del Gobierno de 19 de Abril de 2.013, confirmada en reposición por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor como responsable de la infracción prevista en el artículo 57.2 de la LO 4/2.000 , y prohibición de entrada por un periodo de diez años.

Alega el recurrente que la resolución recurrida acuerda la expulsión y prohibición de entrada en territorio nacional durante diez años con fundamento en una condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, sin tener en cuenta que es residente de larga duración, padre de cinco menores, dos de los cuales son nacionales españoles, ni la situación de arraigo laboral, social y económico.

El Abogado del Estado interesó la desestimación de la demanda alegando que la resolución recurrida motiva y valora las circunstancias personales del recurrente, siendo la condena sobre la que principalmente se fundamenta la resolución la relativa a la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, sin que el recurrente pueda invocar arraigo familiar alguno, toda vez que también fue condenado por delito de abandona al no abonar la pensión de alimentos a sus dos hijos de nacionalidad española. Respecto de los tres hijos menores de edad de nacionalidad argelina, alega el recurrente que no se produce ruptura de vínculo familiar alguno, toda vez que tiene la posibilidad de llevarse a los menores con él.

SEGUNDO

El recurrente es titular de autorización de residencia de larga duración con validez hasta el año 2.017, reside en España desde hace 13 años, tiene cinco hijos menores de edad, dos de los cuales son nacionales españoles, y ha trabajado durante 5 años y 8 meses desde el año 2.002 hasta el año 2.011. Ha resultado condenado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en dos ocasiones( año 2.003 y 2.011), como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión en el año 2.012 y a la de tres meses de prisión como autor de un delito de abandono de familia en el año 2.012.

Es precisamente la condena a la pena de un año de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas sobre la que la administración fundamenta la expulsión aquí recurrida. Al respecto, aunque existe jurisprudencia contradictoria, la mayoría de los TSJ, entienden que citado requisito se refiere a la pena en abstracto y no en concreto como postula el recurrente.

El art. 57.2 establece que "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados."

En relación a este precepto, ha de señalarse el art. 57.5 que dispone que "La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

  3. Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

  4. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

    Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo".

    Igualmente y dado que se alega que el recurrente ser residente de larga duración, ha de contemplarse la directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración invocada, ya ha sido traspuesta por LO 2/2009, de 11 de diciembre, que reforma precisamente el art. 57 LODLE.

    Según su art. 1 "La presente Directiva tiene por objeto establecer:

  5. las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración, y derechos correspondientes, otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio, y

  6. las condiciones de residencia en Estados miembros distintos del que les haya concedido el estatuto de larga duración de los nacionales de terceros países que gocen de dicho estatuto".

    Su art. 12 establece que "1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de...

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