STSJ Cantabria 66/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha26 Enero 2012

S E N T E N C I A nº 000066/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veintiséis de enero de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 215/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Santander, de fecha 31 de marzo de dos mil once, por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO), representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada

D. Valeriano, representado y defendido por la Letrado Sra. Alonso Rincón. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 29 de abril de 2011 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo, anulo el acto impugnado y declaro el derecho del demandante a obtener la autorización denegada por dicho acto. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la que formuló oposición al mismo y solicitado de la sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 13 de junio del año en curso se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día siete de diciembre del año en curso, en que efectivamente se deliberó, votó y fallo y siendo posteriormente redactada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo, anulo el acto impugnado y declaro el derecho del demandante a obtener la autorización denegada por dicho acto. Sin condena en costas".

Es objeto de revisión por esta jurisdicción contenciosa-administrativa en la instancia y ahora en apelación La Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 5 de abril de 2010, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don Valeriano contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 21 de diciembre de 2009, en la que se le denegaba la autorización de residencia permanente por arraigo solicitada.

SEGUNDO

Y el meollo de la cuestión por la que se deniega al recurrente, Don Valeriano, nacional de Ecuador, es que la Administración le ha denegado el permiso solicitado, autorización de residencia permanente ya que fue condenado por un delito de falsedad en documento publico en Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander en fecha 29 de septiembre de 2008 y, tiene antecedentes penales.

TERCERO

La sentencia de instancia estimo el recurso contencioso-administrativo, al entender que al tiempo de dictarse la Resolución que puso fin a la vía administrativa, (5 de Abril de 2010) habían cancelado los antecedentes penales ya que la pena a la que fue condenado (multa de 8 meses con cuota diaria de 6# se cumplió el 20 de octubre de 2008 y la indemnización por responsabilidad civil derivada de delito se abonó en la misma fecha y en aplicación del Art. 136 del Código Penal, el 20 de octubre de 2010 debió quedar cancelado el antecedente penal. Asimismo en la Sentencia se motiva que aunque la fecha de 20 de octubre de 2010, es posterior a la primera resolución denegatoria ello no puede impedir por el Juzgador que en aras del principio de tutela judicial efectiva y en atención a las circunstancias concurrentes en el supuesto en el momento del juicio no pueda y deba tener en cuanta para concretar la garantía de los derechos el que ya se tenían que tener por cancelados dichos antecedentes estando como esta acreditado antes de dictarse la resolución que pone fina la vida administrativa tal extremo pues le consta a la Administración por certificado del Juzgado Penal el cumplimento de la pena impuesta y el pago de la indemnización.

CUARTO

Por la Administración apelante se combate la Sentencia de instancia, al no estar conforme con el razonamiento de la Sentencia de instancia pues, con el mismo a su entender infringe el Art. 70 LJCA ya que cuando se dicto el Acto administrativo no se vulnero ninguna norma.

Sin embargo, por el recurrente apelado, se opone al recurso de apelación y entre otras alegaciones manifiesta que los antecedentes penales no son un obstáculo insalvable para la autorización de residencia permanente, estos se valoraran y según la...

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