SAP Teruel 82/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00082/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 97/2012

JUICIO ORDINARIO 229/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 82

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a diecinueve de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha siete de Marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Teruel, en autos de Juicio Ordinario número 229/2011, sobre ejercicio de acción de retracto de abolorio, seguidos a instancia de D. Juan Pablo, D. Candido y D. Francisco, representado por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán y defendidos por el letrado D. Carlos Muñoz Obón, contra la D. Martin y Dª. Paulina, representados por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendidos el letrado D. José Angel Gallego Herreros. Ha sido partes apelantes los actores D. Juan Pablo, D. Candido y D. Francisco, y apelados los demandados D. Martin y Dª. Paulina ; todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Pablo, D. Candido y D. Francisco contra D. Martin y Dª. Paulina, debo absolver y absuelvo a D. Martin y Dª. Paulina de las pretensiones contra ellos deducidas. Segundo: En cuanto a las costas procesales, estas se imponen a D. Juan Pablo,

    D. Candido y D. Francisco . II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación de los actores D. Juan Pablo, D. Candido y D. Francisco, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

  2. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación fecha diecinueve de Abril de dos mil doce, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación de los...

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