SAP Las Palmas 41/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2012
Fecha06 Febrero 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. RICARDO MOYANO GARCIA (Ponente)

Magistrados

D./Da. ILDEFONSO QUESADA PADRON

D./Da. FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2012.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de marzo de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dna. Bernabe

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia No 3 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 17 de marzo de 2011, seguidos a instancia de D. /Dna. Bernabe por el Procurador D. /Dna. ANA TERESA. KOZLOWSKI .y dirigido por el Letrado D. /Dna. CARLOS BRAVO DE LAGUNA NAVARRO, contra D. /Dna. Virtudes representado por el Procurador D. /Dna. CARMEN DOLORES PADILLA NIETO y dirigido por el Letrado D. /Dna. ALFONSO RODRIGUEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la representación legal del recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Bernabe, contra Dona Virtudes, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de enero de 2.012.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. RICARDO MOYANO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a la extinción de la prestación compensatoria por desequilibrio económico causado por el divorcio, establecida al amparo del art. 97 del C.C ., el art. 101 del mismo Código se limita a senalar, lacónicamente, que es causa de desaparición del derecho de pensión "vivir maritalmente contra persona". Este concepto, que equipara la contracción de nuevo matrimonio a la relación "more uxorio", presenta dudas jurisprudenciales que han llevado a la defensa de dos posiciones diferentes. La base común de partida es entender que no existe "vivencia marital" cuando el acreedor de la pensión mantiene esporádicas relaciones sexuales o incluso una relación sentimental con terceros, si esa relación no se dota de las características de una cierta estabilidad y permanencia que identifiquen al beneficiario de la pensión y al tercero como una pareja que instaura una comunidad vital en lo espiritual y en lo material. Pero la duda está en si esa estabilidad y permanencia de la relación se puede predicar de parejas no convivientes de forma cotidiana o si es preciso el elemento de la convivencia bajo el mismo techo de forma regular -y no por breves períodos de tiempo, o durante fines de semana, viajes, etc.-.

La concepción tradicional identifica la pareja de hecho con la convivencia en los términos de compartir "techo, mesa y convivencia" ("thorum, mensa et cohabitatio") de forma habitual. En este sentido por ejemplo SAP Audiencia Provincial de Huelva (Sección 1a) Sentencia núm. 20/2010 de 2 febrero JUR 2010\358970 "Por lo que se refiere a la extinción de la pensión compensatoria por la existencia de una relación sentimental con convivencia marital con otra persona por parte de la esposa que se alega por la recurrente, hemos de decir, que para que ello acontezca no basta una relación sentimental, o incluso que haya habido convivencia esporádica, puesto que debe probarse una relación análoga a la del matrimonio, así lo viene entendiendo esta Sala, como razonó en sentencia de 06 de Octubre de 2.008, siendo también una doctrina que de manera general mantienen mayoritariamente las Audiencias Provinciales, pudiendo citar la sentencia de 19 de julio de

2.007 de la AP de Asturias, cuando expresa sobre el particular que nos ocupa que: "...para que opere la causa extintiva del derecho a la pensión compensatoria por convivencia marital con otra persona es preciso que se dé una convivencia que reúna las notas de habitualidad, estabilidad y permanencia, con la creación de unos estatus o apariencia similar al conyugal. No es suficiente, por ello, la convivencia esporádica, circunstancial u ocasional, ni tampoco la simple relación afectiva, aunque sea prolongada en el tiempo, sino va acompanada de esa comunidad de vida, con las notas indicadas, que permita asimilarla a la marital."

Pero una concepción menos estricta se ha ido abriendo paso también en la jurisprudencia más reciente, pues si a fin de cuentas la relación matrimonial conforme a las concepciones sociales vigentes también es compatible con situaciones de convivencia fragmentaria sin compartir domicilio diariamente, y no puede equipararse el proyecto de vida estable a un matrimonio que puede disolverse unilateralmente y sin causa con sólo tres meses de duración, conforme dispone el art. 81 del C.C . en la redacción dada en la reforma del ano 2005, tampoco cabe extremar los requisitos para conceptuar existente una relación paramatrimonial más allá de lo que representa hoy día la propia y relativista concepción del matrimonio. Por tanto, en situaciones de relación sentimental en que los propios miembros se consideran a sí mismos pareja -interiorizando la equivalencia de su relación a la matrimonial-, aun cuando decidan no habitar diariamente un domicilio común por conveniencias de la preexistencia de hijos de otros matrimonios, situaciones laborales, o por mera preservación de un ámbito mayor de independencia individual, no cabe negar la existencia de vivencia marital en el sentido del art. 101 del C.C . Observemos por otro lado que el art. 101 C.C . ni siquiera habla de la necesidad de la "convivencia" marital, sino de la mera "vivencia" marital, con lo que desvincula la relación "more uxorio" de la necesidad del elemento convivencial estable que exigía la doctrina tradicional.

Todo ello dejando al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La pensión compensatoria y su situación actual: cuestiones jurisprudenciales
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 773, Mayo 2019
    • 1 Mayo 2019
    ...SAP de Madrid de 6 de noviembre de 2002 (EDJ 2002 , 102473) • SAP de Barcelona de 12 de marzo de 2008 (EDJ 2008 , 101209) • SAP de Las Palmas de 6 de febrero de 2012 (EDJ 2012 , 245161) • SAP de Valencia de 3 de abril de 2012 (SAP V 2012, 826) • SAP de A Coruña de 27 de marzo de 2013 (EDJ 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR