SAP Barcelona 84/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha30 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMAROLLO Nº 1/2012--K

JUICIO DE FALTAS Nº 17/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 8 BARCELONA

SENTENCIA núm. 84/2012

En la ciudad de Barcelona, a 30 de enero de 2012

VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 17/2011 por el Juzgado Instrucción 8 Barcelona, por una falta de Lesiones, en el que fueron partes Belinda, Torcuato y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Belinda contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo absolver y absuelvo libremente a Torcuato de la falta de lesiones del 617.1 del Código Penal de la que ha sido acusado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Belinda y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso y siendo turnadas a esta Sección Séptima.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente solicita la nulidad del Juicio Oral, porqué no acudió al mismo por encontrarse enferma, aportando con el recurso un docuemnto en el que se hace constar que el día del Juicio Oral fue atendida de "gastrointerirtis aguda".

La nulidad del Juicio Oral se produce cuando se constata una infracción de normas procesales, y una indefensión material, según establece el Art. 238.3º L.O.P.J . y la indefensión debe ser imputable al órgano judicial.

En esta caso no hay infracción de normas procesal, pues constaba que la recurrente había sido citada en forma a la celebración del Juicio oral, y la indefensión se la ha causado ella misma. Si estaba enferma tuvo que ponerlo en conocimiento del Juzgado el día del Juicio Oral, para que se procediera a la suspensión de mismo. Tenía a su disposición la posibilidad de ponerse en contacto con el...

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