STSJ Comunidad de Madrid 833/2012, 7 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 833/2012 |
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
Rº 965/11
Registro General 12429/11
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2011/0000813
Procedimiento Ordinario 965/2011 C- 01
SENTENCIA Nº 833
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil doce
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 965/11, interpuesto -en escrito presentado el 14 de octubre del pasado año 2011- D. Jose María, posteriormente representado por el Procurador, designado por el turno de oficio,
D. Alvaro Mondria Terán, contra la Orden 3153/11, de 22 de septiembre, de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la CAM, confirmatoria en alzada de la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 9 de junio del mismo año, por la que se denegó la ayuda solicitada (al amparo del Real Decreto 11/05) para la adquisición de su vivienda de protección pública sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de esta Capital.
Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y se declare el derecho de la actora a obtener la ayuda solicitada al amparo del Real Decreto 801/05.
La CAM contestó la demanda mediante escrito en los que instó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de noviembre de 2012, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable -importe de la ayuda denegada- y, en todo caso, inferior al límite casacional.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Del expediente administrativo y de la documental aportada con la demanda, constan los siguientes datos fácticos de interés para la resolución de este pleito: 1) El aquí actor adquirió su vivienda en escritura otorgada el 7 de mayo de 2009 a la "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y DEL SUELO DE MADRID, S.A."; 2) Según la referida escritura, la vivienda concernida forma parte de la promoción "MONTECARMELO 31-1" realizada por "FCC CONSTRUCCIONES, S.A", en virtud de Convenio suscrito con el Ayuntamiento el 26 de diciembre de 2005, elevado a público en...
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