STSJ Cataluña 6067/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6067/2012
Fecha18 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8050509

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6067/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Angustia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 23 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 879/2011 y siendo recurrido/a Salvadora y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª. Angustia contra Salvadora y FOGASA, y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que la actora ha sido objeto en fecha de 20 de septiembre de 2.011, condenando a Salvadora, a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN de 830,76#. En el caso de que el empresario opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, que asciende a la cantidad de 3.219,84 Euros.

Que debo de absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial."

Y en fecha 28 de marzo de 2012, se dictó auto de Aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " RECTIFICAR el error contenido en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia dictada en la presente autos en fecha de 23 de febrero de 2.012 en el sentido que donde dice:

"TERCERO.- Consecuencia de la declaración de improcedencia del despido, y lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, tras la última redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su apartado primero dispone que cuando el despido sea declarado improcedente el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación - los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación-, o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Asimismo, en el presente supuesto como el Real Decreto entró en vigor, tal como establece la Disposición Final Decimosexta, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el 12 de febrero de 2012, resulta aplicable lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Quinta. Así dispone que "la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real-Decreto ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de la prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posteriores.(...)".

Por todo ello a Dª. Angustia teniendo un salario diario mensual de 619,22 euros con inclusión de las pagas extras, la indemnización por despido a razón de 20.64 euros día asciende a ..... euros, teniendo en

cuenta la antigüedad fijada en la presente resolución de 5 meses en la entidad demandada".

ha de decir "TERCERO.- Consecuencia de la declaración de improcedencia del despido, y lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación - los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación-, o el abono de las siguientes percepciones económicas: tanto la indemnización antes señalada -salarios dejados de percibir-, así como una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Sin que procedan en el presente supuesto salarios de tramitación puesto que la entidad demandada consignó el importe de 347.13 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 del E.T . que dispone que en este caso "no se devengará cantidad alguna".

Por todo ello a Dª. Angustia teniendo un salario diario mensual de 619,22 euros con inclusión de las pagas extras, la indemnización por despido a razón de 20.64 euros día asciende a 830.76 euros, teniendo en cuenta la antigüedad fijada en la presente resolución de 5 meses en la entidad demandada".

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