STSJ Cataluña 6466/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6466/2012
Fecha03 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 8006474

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6466/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Egarsat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 276 frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 28 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1065/2009 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Nacional de la Seguretat Social, Saturnino y Telproser, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a Fondo de Garantía Salarial, se estima la demanda formulada por Saturnino frente a TELPROSER, SL, MUTUA EGARSAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condenando a la empresa TELPROSER SL, a abonar al demandante la prestación de IT por el periodo comprendido desde 1.09.2008 a 3.08.09 por importe de 19.594,37, condenando a MUTUA EGARSAT al anticipo de dichas prestaciones, por importe de 15.719,22.-#, sin perjuicio de las acciones de reintegro que le correspondan y subsidiariamente, en caso de insolvencia de la Mutua Egarsat, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como responsable indirecto de garantía de las prestaciones." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO-. El actor Saturnino prestaba servicios para TELPROSER, SL dedicada a la actividad de comercio del metal con antigüedad desde 19.2.07, con la categoría profesional de grupo V prevista en Convenio Colectivo de sector metal de la provincia de Barcelona.

SEGUNDO

En fecha 4.2.2008 inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con base reguladora de 3.074,10.-# mes hasta el 26.10.2009 al ser alta con informe propuesta de incapacidad permanente absoluta. (Doc 4 Mutua Egarsat).

TERCERO

El actor reclama el abono de la prestación por IT del periodo septiembre de 2008 a 3 agosto de 2009, por un importe total de 19.594,37.-#, con el siguiente desglose:

Septiembre 08: 2.239,17.-# (a percibir 2.305,57.-# percibió 66,40.-#)

Octubre 08: 1.419,40.-# (a percibir 2.382,42.-# percibió 963,02.-#)

Noviembre 08: 1.207,86.-# (a percibir 2.305,57.-# percibió 1.097,71.-#)

Diciembre 08: 1.284,71.-# (a percibir 2.382,42.-# percibió1.097,71.-#)

Enero 2009: 1.355,75.-# (a percibir 2.382,42.-# percibió 1.026,67.-#)

Febrero 09: 1.125,20.-# (a percibir 2.151,87.-# percibió 1.026,67.-#)

Marzo 09: 1.355,75.-# (a percibir 2.382,42.-# percibió 1.026,67.-#)

Abril 09: 2.305,57.-# (a percibir 2.305,57.-# percibió 0,00.-#)

Mayo 09: 2.382,42.-# (a percibir 2.382,42.-# percibió 0,00.-#)

Junio 09: 2.305,57.-# (a percibir 2.305,57.-# percibió 0,00.-#)

Julio 09: 2.382,42.-# (a percibir 2.382,42.-# percibió 0,00.-#)

Agosto 09: 230,55.-# (a percibir 2.305,57.-# percibió 0,00.-#)

Y para el supuesto de anticipo por Mutua Egarsat se reclama 15.719,22.-#.

CUARTO

Mutua Egarsat efectuó abono directo de prestación de incapacidad temporal al actor desde

28.8.09 a 26.10.2009 por importe total de 5.072,10.-# a razón de una base reguladora diaria de 102,47.-# día ( Doc. Nº 1 Mutua Egarsat).-QUINTO.- La empresa demandada efectuó deducción del importe de la prestación de incapacidad temporal que correspondía al actor en las cotizaciones realizadas en el periodo de septiembre de 2008 a 3 de agosto de 2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada EGARSATMUTUA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, al amparo de lo previsto en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la Mutua recurrente la adición, en primer término, al tercer ordinal de la sentencia de la cantidad que para el caso de estimación de la demanda correspondería a la Mutua pagar en concepto de anticipo, por lo que ofrece el siguiente texto a adicionar: "... Y para el supuesto de ANTICIPO por Mutua Egarsat se reclama 15.719,22 euros por parte del trabajador y la Mutua señala el importe en concepto de anticipo de 15.033,40 euros. "

La citada revisión la funda, según afirma, por aplicación del límite de 2,5 veces el IPREM vigente para cada una de las mensualidades periódicas reclamadas.

Y el Motivo así construido se debe, claro es, rechazar, ya que la cuestión que propone es estrictamente jurídica a analizar, en su caso, por la vía del examen del derecho, a partir de los presupuestos fácticos que se estimen oportunos para efectuar tal conclusión; siendo evidente lo expuesto a partir del momento en que esa pretendida revisión no se apoya, ni se puede apoyar, en prueba documental alguna y sí en su propio razonamiento.

Segundo

Bajo el mismo amparo procesal de la revisión de los hechos probados interesa ahora el recurrente la adición al ordinal cuarto de la sentencia del siguiente texto: " El trabajador finalizó su relación laboral en la empresa el día 3/8/2009" y Mutua Egarsat efectúa abono directo prestación de incapacidad temporal desde el 28/8/2009 a 26/10/2009...."

La citada adición la funda a los folios 204 a 206

Y el Motivo, en cuanto viene a aclarar las diversas obligaciones de la responsabilidad de la Mutua en el pago del subsidio, según luego se ha de razonar, se estima en tal sentido, al apoyarse en la documental que cita y no ser hecho controvertido como bien indica el impugnante.

Tercero

También por la misma vía anterior de la revisión fáctica, propicia el recurrente un nuevo hecho probado, el sexto, que afirme lo siguiente: " El trabajador en fecha 6 de abril de 2011 efectúa a esta Mutua reclamación de cantidades económicas no percibidas por la empresa del periodo septiembre 2008 a agosto 2009 ".

La citada adición de un nuevo hecho probado la funda al folio 83 donde consta en tal fecha la formulación de la ampliación de la demanda contrala Mutua Egarsat, entre otros.

Y por la misma razón expuesta anteriormente, dada la importancia de esa reflexión para estimar o no la excepción de caducidad aducida en juicio y en el recurso, según se ha de ver y razonar, se estima el Motivo.

Cuarto

Por infracción de normativa y/o jurisprudencia de aplicación, al amparo de lo previsto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción por inaplicación del art.

44.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 43 del mismo cuerpo legal por aplicación indebida, así como del art. 1.2 y 3 del RDL 3/2004 referido al índice IPREM y de la jurisprudencia que cita.

A sus fines alega, en esencia, que lo reclamado no es el reconocimiento de una prestación sino su pago, por lo que le es aplicable la caducidad alegada de un año del art. 44.2 LGSS .

Por el contrario el...

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