STSJ Cataluña 7096/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7096/2012
Fecha23 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018812

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7096/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1008/2010 y siendo recurridos Juan Luis, Benito, Evaristo y Julio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda deducida por D. Juan Luis, D. Benito, D. Evaristo y D. Julio frente a RENFE OPERADORA, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir los gastos de destacamento por demora de traslado (clave NUM000 ) y condeno a la empresa demandada a abonarles las siguientes cantidades: a D. Juan Luis, 1.183,75.- #, a D. Benito, 2.039,69.- #, a D. Evaristo, 2.057,91.- # y a D. Julio, 1.384,08.- #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Los actores tienen las circunstancias personales y laborales que constan en el encabezamiento de la demanda y que se dan por reproducidos. Hecho incontrovertido. 2º.- Los actores, con la categoría profesional en 2009 de Interventor en Ruta y residencia origen en Barcelona-Sant Andreu Comtal en la dependencia de media distancia, excepto el Sr. Julio con residencia origen en Tarragona, solicitaron participar en el proceso de movilidad geográfica para el colectivo de Interventores de fecha 27.3.2009. Hecho incontrovertido.

  1. - En dicha convocatoria, se establecía en su apartado 7 que "la toma de posesión de la plaza adjudicada se realizará a partir de la publicación de la resolución/adjudicación definitiva, conforme a los plazos establecidos en la Normativa Laboral de RENFE- Operadora". Doc. nº 1 de ambas partes.

  2. - En fecha 29.5.2009, en reunión celebrada entre la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa se presentó un borrador de convocatoria de movilidad funcional para cubrir plazas con carácter definitivo

    en el colectivo de interventores en ruta, alcanzándose los siguientes acuerdos:

    1. Se aprueba la convocatoria de movilidad funcional que se adjunta como Anexo I. Dicha convocatoria será publicada a partir del 5 de junio de 2009.

    2. Se amplían las plazas ofertadas en el proceso de movilidad geográfica en desarrollo de fecha 27 de marzo de 2009 en las siguientes residencias y áreas de actividad....

    3. Con relación a la convocatoria de movilidad geográfica del colectivo de intervención de 27 de marzo de 2009, se establece como fecha límite de incorporación a la residencia concedida el 28.2.2010 para los movimientos que estén afectados por la ampliación a 31.12.2009 recogida en el apartado 5 de esta convocatoria, siendo para el resto de trabajadores la toma de posesión dentro del presente año.

    Doc. nº 2 de ambas partes.

  3. - En dicha convocatoria de movilidad funcional, se establece en su apartado 5, Toma de posesión, que "Con carácter general la toma de posesión de la plaza adjudicada, se producirá, tras la resolución definitiva de la misma, conforme a los plazos que se determinan en la Normativa Laboral vigente, salvo para el caso de los trabajadores que procedan de Fabricación y Mantenimiento que, dependiendo de la especialidad de que se trate y en función de la residencia de procedencia del trabajador, podrá hacerse efectiva como plazo máximo hasta el día 31.12.2009". Doc. nº 2 de ambas partes.

  4. - En fecha 9.7.2009, se publica la resolución definitiva de movilidad geográfica del colectivo de intervención de fecha 27.3.2009, adjudicando a los cuatro actores la residencia de Barcelona-Sants. Doc. nº 3 parte actora y nº 5 demandada.

  5. - Los actores tomaron posesión de la plaza adjudicada el día 1.5.2010, excepto el Sr. Julio que lo hace el 1.3.2010. Hecho incontrovertido.

  6. - En la nómina del mes de mayo de 2010, a Juan Luis se le abonaron por la clave NUM000, gastos de destacamento por demora de traslado, la cantidad de 218,53.- #, y a Benito

    la cantidad de 364,23.- #. Doc. nº 6 demandada además de ser hecho conforme.

  7. - Las Tablas Salariales para 2009, fijan para gastos de destacamento por demora de traslado (clave NUM000 ) la cantidad de 18,211580.- #/día, y para gestos de destacamento por demora de traslado voluntario misma residencia (clave NUM001 ), la cantidad de 4,552896.- #/día. Doc. nº 4 demandada.

  8. - Los actores presentaros las preceptivas reclamaciones previas, sin que conste que hayan sido resueltas de forma expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, RENFE operadora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Juan Luis y otros, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda en reclamación de cantidad formulada por los actores frente la entidad RENFE OPERADORA condena a ésta a abonar las cantidades que se señalan en el fallo de dicha resolución, interpone la empresa condenada recurso de suplicación que articula con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, en el primero de los motivos de suplicación, debidamente amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la Entidad recurrente en base a los documentos que señala la modificación de los hechos probados cuarto y sexto de la sentencia de instancia en los siguientes términos.

Para el hecho probado cuarto interesa adicionar un párrafo al apartado 2 de dicho hecho probado del siguiente tenor literal: "4º.- (...). 2 (...). A continuación el Acta inserta un cuadro enunciativo de residencias y áreas de actividad y el número de plazas con que en cada una de ellas se amplia la oferta inicial de plazas objeto de cobertura, figurando la residencia de Barcelona-Sants, área de actividad de Cercanías (CER) con 2 plazas. 3 (...)".

Asimismo, interesa añadir al hecho probado sexto los siguientes párrafos:

"6º.- (...) Las plazas adjudicadas lo fueron en el área de actividad de Larga Distancia (LD).

Una nota a pie de resolución con llamada señalizada por asterisco al margen de cada uno de los demandantes indica que "Estos cuatro movimientos sobre Barcelona Sants LD están condicionados al efectivo trasvase de 4 SSB de Barcelona Euromed a AV/LD del corredor Nordeste y son consecuencia del actual proceso de movilidad funcional para el colectivo SSB en Barcelona. De no resultar adjudicatarios 4 SSB, estos movimientos quedarán sin efecto ajustándose en función del número de SSB de Euromed que no hayan resultado adjudicatarios".

Pretensión que no merece acoger por cuanto las precisiones que se postulan, amen de no acreditar error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, resultan irrelevantes para modificar el fallo de instancia sin que, de otra parte, resulte su contenido controvertido para las partes. A tal efecto debe señalarse, por ejemplo, que los puntos suspensivos con los que finaliza el apartado 2º del hecho probado cuarto ya indican la referencia al párrafo que ahora se postula introducir.

TERCERO

En trámite de censura jurídica, con correcto amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente en un primer motivo la infracción, por aplicación indebida, del punto 1.5 del Cap. 1 de la Norma Marco de Movilidad contenida al Tít. VIII del XII Convenio Colectivo de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 350 y 355 del X convenio Colectivo de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles que aprobó el denominado Texto Refundido de la Normativa Laboral de R.E.N.F.E., aduciendo al efecto que,...

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