STSJ Cantabria 795/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2012
Fecha24 Octubre 2012

SENTENCIA NÚM. 795/2012

En Santander, a 24 de Octubre de 2012

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esmeralda y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esmeralda y otros siendo demandada la empresa Conservas Zubieta S,L. y otro, sobre despido y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de junio de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada CONSERVAS ZUBIETA S.L, a jornada completa, con contratos de fijos-discontinuos, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias:

    1. - Dña. Esmeralda - 9 de mayo de 2005- Oficial de 2ª- 33,71 #.

    2. - Dña. Rafaela -2 de mayo de 2006- Oficial de 2ª- 33,71 #.

    3. - Dña. Andrea - 2 de mayo de 2006- Oficial de 2ª- 33,71 #.

    4. - D. Leoncio - 1 de marzo de 2004- Oficial de 2ª SO.V- 36,99 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada le resulta de aplicación del Convenio Colectivo para conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborado, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos.

  3. - Consta en las actuaciones los certificados de la vida laboral de los actores, que se dan por reproducidos, siendo la antigüedad de los actores, como trabajadores fijos-discontinuos, en la empresa demandada la siguiente: 1.- Dña. Esmeralda, desde el 9 de mayo de 2005 al 15 de junio de 2012: 1.970 días.

    1. - Dña. Rafaela, desde el 2 de mayo de 2006 hasta el 20 de junio de 2012: 1.909 días.

    2. - Dña. Andrea, desde el 2 de mayo de 2006 hasta el 20 de junio de 2012: 1.909 días.

    3. - D. Leoncio, desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 5 de febrero de 2012: 2.592 días. 4º.- La empresa demandada no ha abonado a los actores las siguientes cantidades:

    A Dª Esmeralda ...........................2.900,40 EUROS

    Mes de Agosto de 2.011 (31 días)

    Salario base ................31 X 28,95..................897,45 euros

    Total....................................897,45 euros

    Mes de Septiembre de 2.011 (13 días)

    Salario base................13 X 28,95...................376,35 euros

    Asistencia..................................................- 32,51 euros

    Total......................................343,84 euros

    Mes de Octubre de 2.011 (19 días)

    Salario base..............19 X 28,95...................550,05 euros

    Asistencia..................................................- 82,23 euros

    Atrasos.......................................................91,59 euros

    Total......................................559,41 euros

    Mes de Noviembre de 2.011 (16 días)

    Salario base.............16 X 28,95....................463,20 euros

    Total.......................................463,20 euros

    P.E. de Navidad de 2.011 ........158 días..........375,95 euros

    Vacaciones.............................9 días...........260,55 euros

    A Dª Rafaela .......4.605,10 EUROS

    Mes de Julio de 2.011 (31 días)

    Salario base ............31 X 28,95....................897,45 euros

    Atrasos......................................................242,55 euros

    Total..................................1.140,00 euros

    Mes de Agosto de 2.011 (31 días)

    Salario base ................31 X 28,95................897,45 euros

    Asistencia...................................................-21,04 euros

    Total....................................876,41 euros

    Mes de Septiembre de 2.011 (13 días)

    Salario base................13 X 28,95..................376,35 euros

    Asistencia...................................................- 26,77 euros

    Total......................................349,58 euros

    Mes de Octubre de 2.011 (19 días)

    Salario base..............19 X 28,95...................550,05 euros

    Atrasos......................................................172,64 euros Total......................................722,69 euros

    Mes de Noviembre de 2.011 (16 días)

    Salario base.............16 X 28,95....................463,20 euros

    Total.......................................463,20 euros

    P.E. de Navidad de 2.011 ........248 días..........590,10 euros

    Vacaciones............................16 días..........463,20 euros

    A Dª Andrea ..................4.562,02 EUROS

    Mes de Julio de 2.011 (31 días)

    Salario base ............31 X 28,95....................897,45 euros

    Asistencia....................................................-3,82 euros

    Atrasos......................................................242,55 euros

    Total..................................1.136,18 euros

    Mes de Agosto de 2.011 (31 días)

    Salario base ................31 X 28,95................897,45 euros

    Total....................................897,45 euros

    Mes de Septiembre de 2.011 (13 días)

    Salario base................13 X 28,95..................376,35 euros

    Total......................................376,35 euros

    Mes de Octubre de 2.011 (19 días)

    Salario base..............19 X 28,95...................550,05 euros

    Atrasos......................................................172,34 euros

    Total......................................722,39 euros

    Mes de Noviembre de 2.011 (16 días)

    Salario base.............16 X 28,95....................463,20 euros

    Total.......................................463,20 euros

    P.E. de Navidad de 2.011 ........248 días..........590,10 euros

    Vacaciones............................13 días..........376,35 euros

    A D. Leoncio ..................3.641,42 EUROS

    Mes de Julio de 2.011 (31 días)

    Salario base ............31 X 30,69...................951,39 euros

    Mejora voluntaria.........................................150,86 euros

    Total..................................1.102,25 euros

    Mes de Agosto de 2.011 (31 días)

    Salario base ................31 X 30,69................951,39 euros

    Total....................................951,39 euros

    Mes de Septiembre de 2.011 (13 días)

    Salario base................11 X 30,69..................337,59 euros

    Mejora voluntaria...........................................58,66 euros

    Total......................................396,25 euros P.E. de Navidad de 2.011 ..............................620,70 euros

    Vacaciones............................18 días...........570,83 euros

  4. - Con fecha de 24 de abril de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la demanda, en la que solicitaba la extinción de la relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.b) ET, pretensión a la que acumulaba la reclamación de los salarios adeudados. La sentencia acoge la pretensión resolutoria y parte de la reclamación de cantidad, desestimando la reclamación salarial correspondiente a los importes salariales adeudados, tras la interposición de la demanda, al considerar que la ampliación de la misma, en el acto del juicio, suponía una modificación sustancial determinante de indefensión.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza la recurrente alegando dos motivos de recurso. En el primero de ellos, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a fin de incluir como cantidades adeudadas por la empresa, las correspondientes a los salarios adeudados tras la interposición de la demanda. En el segundo motivo de recurso, con adecuado fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 26.3 LRJS, interesando el reconocimiento de las cantidades indicadas, toda vez que el citado art.

26.3 LRJS, admite la posibilidad de ampliación de la demanda en el pretendido sentido.

La resolución de ambas pretensiones, exige considerar con carácter previo, la existencia de una

modificación sustancial de la demanda, como consecuencia de la ampliación de la misma. En este sentido, es necesario tener presente el concreto contenido del suplico de la demanda articulada por las trabajadoras. Destaca que en el mismo, únicamente, se aludía a la reclamación de las cantidades adeudadas hasta dicha fecha, sin mención...

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