STSJ Cantabria 642/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2012
Fecha07 Septiembre 2012

S E N T E N C I A nº 000642/2012

Iltmo Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Dª Maria Jose Artaza Bilbao

Dª ESTHER CASTANEDO GARCIA

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a siete de septiembre de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto elrecursode apelación nº 126/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, de fecha 10 de enero de 2012 por D. José representado por el procurador D. Diego Francisco Diego Lavid y defendido por el Letrado D. Andrés de Ceballos Cabrillo siendo parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA) representada y defendida por el Abogado del Estado. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 10 de febrero de 2012 por D. José contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha diez de enero de 2011, que en el fallo dice: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Sr. de Ceballos Cabrillo, en nombre y representación de don José contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Cantabria de 10/5/2011.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada solicitando la misma se dicte sentencia por la que se confirme la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia en su integridad, ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

En fecha 20 de marzo de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, y señalándose para la votación y fallo el día 18 de julio de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº uno de Santander, dictada en fecha diez de enero de 2011, que en el fallo dice: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Sr. de Ceballos Cabrillo, en nombre y representación de don José contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Cantabria de 10/5/2011.....No se hace

especial pronunciamiento en costas."

El Acto administrativo objeto de recurso es la Resolución de la denegación del Gobierno en Cantabria de 10 de mayo de 2012, en la que se acuerda extinguir la autorización de residencia por reagrupación familiar concedida a Don José en aplicación del Art. 75.2.f) del R.D. 2393/2009, de 30 de diciembre, que establece como motivo de extinción de autorización de la residencia temporal: la permanecía fuera de España durante mas de seis meses en un periodo de un año, dado que como consta en el Antecedente de hecho de la Resolución impugnada, el mencionado Sr. Don José, solicito en escrito de fecha 5/04/2011 visado de corta estancia y la Dirección General de Asuntos Y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación informa de que el interesado lleva fuera de España desde hace 9 meses y 11 días.

SEGUNDO

La Sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por Don José, nacional de Bangladesh y, lo efectúa rechazando mediante motivación jurídica los dos argumentos que opone el recurrente, quien, no niega que ha estado fuera de España el periodo de ausencia superior a seis meses en un año, sino que aduce, fuerza mayor, consistente en circunstancias de desaparición o perdida de la documentación y por otro, la vulneración del derecho de defensa al no concedérsele trámite de alegaciones.

El Sr. Magistrado de instancia, en relación a lo primero alegado y ya descrito, lo desestima, razonando jurídicamente, que la aplicación del Art. 75.2.f), del Reglamento de Extranjería (R.D. 2393/2004) no contempla entre las excepciones la de la fuerza mayor o bien a que se trate de razones ajenas a la voluntad del sujeto, derivando ello de que no se está ante una sanción sino ante la revocación de una autorización en la cual no se es dable aplicar las normas de derecho sancionador.

Por otro, si bien, el Juzgador, da relieve a la falta de tramite de audiencia, previo a la declaración de extinción, sin embargo, lo califica de no invalidante, al no haber causado indefensi, pues, según el Sr. Magistrado el único argumento que podía esgrimir el recurrente en apoyo de su pretensión, que es el supuesto extravió de la tarjeta, no demostrado, que le impidió el regreso según su versión la del recurrente a España, no es motivo que excepcione la extinción.

TERCERO

Frente a la Sentencia de instancia y la Resolución administrativa que extingue la autorización de residencia por reagrupación familiar concedida a Don José, se alza la parte apelante esgrimiendo la alegación de la instancia, pero únicamente, la referente al

Incumplimiento de las normas básicas del procedimiento y en especial del Art. 75.2 R.D. 2393/2004, que exige la observancia de los trámites precisos para el otorgamiento, previendo la audiencia al interesado, al igual que se establece con carácter general en el Art. 84 LRJ y PAC.

A dicho recurso se opone la Administración demandada, hoy apelada, por considerar que, la parte recurrente en su escrito de apelación efectúa una reiteración de las alegaciones de la instancia, que no respeta el contenido del ámbito del recurso de apelación que es orientado a combatir la Sentencia lo cual no lo hace en este caso. Por otro lado, la Resolución administrativa y la Sentencia de instancia son ajustadas a derecho, por cuanto la actuación de la Administración es conforme a la normativa aplicable, la cual ha sido correctamente aplicada y apreciada, ya que la normativa establece que no se permite una ausencia mayor de seis meses durante el periodo de un año, conforme establece el artículo 75.2. f) del Real Decreto 2393/2004 y en el presente caso al haberse comprobado que la solicitante ha permanecido fuera de España más de seis meses en el periodo de un año, que no se encuentra excluida

CUARTO

El Artículo 75 del R.D. 23/93/2004, bajo el epígrafe "Extinción de la autorización de residencia temporal" establece:

"1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

  1. Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

  2. Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá que ha habido renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido requerido para comparecer en la oficina de extranjeros o en la comisaría de policía que hubiese seguido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 94/2017, 15 de Febrero de 2017
    • España
    • 15 Febrero 2017
    ...instancia, determina el objetivo de debate, desestima los motivos de oposición reproduciendo los argumentos de la de la STSJ de Cantabria nº 642/12, de 7 de septiembre y llega a la conclusión de que no negados los periodos de ausencia ya referidos antes se encuentra incurso en el Art. 162.d......
  • STSJ País Vasco 368/2016, 7 de Septiembre de 2016
    • España
    • 7 Septiembre 2016
    ...la primera instancia sostuvo que no existía causa de nulidad de pleno derecho, invocando STSJ de Extremadura (rec. 175/2012 ), y STSJ Cantabria de 7.9.2012 . La sentencia concluyó que debía aplicarse la "lex parsimoniae", considerando subsanada la omisión del trámite de audiencia, e invocan......
  • STSJ País Vasco 258/2019, 3 de Junio de 2019
    • España
    • 3 Junio 2019
    ...personales que le impidieron volver a nuestro país. Pues bien, el motivo va a ser desestimado. Dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 642/12, se 7 de septiembre, en asunto similar al presente, recaído en un supuesto de extinción del art. 162.2 e) y que resulta de a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR