STSJ Comunidad de Madrid 918/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0000381/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00918/2012

Sentencia nº 918

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 918

En el recurso de suplicación 381/12 interpuesto por Juana, Matilde y Raimunda representado por el Letrado GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.

10 DE MADRID en autos núm. 382/11 siendo recurrido CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Juana, Matilde y Raimunda, contra CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes DOÑA Juana con DNI n° NUM000 -y, DOÑA Matilde con DNI n ° NUM001, y DOÑA Raimunda con DNI n° NUM002, prestan servicios para la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES dependiente de la COMUNIDAD DE MADRID con el carácter de personal laboral, ostentando las demandantes la categoría profesional de Auxiliares de Enfermería y las antigüedades siguientes:

- Juana : 04.12.1999

- Matilde : 01.12.2002

- Raimunda : 28.04.2000

Las trabajadoras hasta el 01.07.2010 realizaron jornada parcial en un 58,09% sobre la completa y percibieron el salario de 849,34 euros mensuales, pasando a partir de dicha fecha a realizar jornada al 100% con percibo del salario mensual de 1.462,12 euros

(Folios n° 37, 38, 41 a 70, 72 a 98, 101 a 127 de autos)

SEGUNDO

En fechas 16 y 29 de abril de 2008 los sindicatos CSIT-UP y FSP-UGT presentaron Demandas de Conflicto Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y acumuladas tales demandas, el Tribunal dicta sentencia el 09 de junio de 2008 en la que constan, entre otros extremos:

-Hecho Probado cuarto recoge el acuerdo que consta como anexo V del a 4 bis/2007 de 22 y 24 de octubre de 2007:

"La transforma en contratos a jornada completa de los celebrados a tiempo parcial en las consejerías y organismos relacionados en el cuadro Anexo a este documento, con cargo al Fondo previsto en la D.A. l8 del Convenio Colectivo para el personal laboral. El coste de la mencionada transformación reflejado en el Anexo a este documento podría experimentar alguna alteración como consecuencia de la revisión que del mismo efectúe la Dirección General de Gestión de RRHH de la Consejería de Hacienda"

La transformación a que se refiere el acuerdo se refleja en el anexo del documento distribuyéndose su coste económico en Consejerías y organismos, con indicación del porcentaje de jornada parcial respectivamente existente en cada departamento, transformada en jornada a tiempo completo, ascendiendo dicho coste a 5.008.982,64 euros.

-Hecho Probado Octavo: "El Dr. General de la Función Pública de la CAN elaboró una Memoria de fecha

06.11.2007 en la que tras referir los antecedentes relativos al fondo regulado en la D.A. l8 del Convenio, formula propuesta para que se transfiera la cantidad de 5.008.982,64 euros correspondiente al coste económico generado por la transformación en contratos en jornada completa de los contratos en jornada parcial, con indicación en dicho informe de que le acuerdo a tal fin adoptado se hizo por haber remanente económico del fondo".

Siendo la parte dispositiva de la sentencia dictada por el TSJ Madrid la siguiente: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la CAN y con estimación de las demandas acumuladas, de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CSIT-UP y FSP-UGT debemos de condenar y condenamos a la Administración Autonómica demandada a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava del convenio colectivo que rige para las partes, y en consecuencia, a llevar a cabo el acuerdo de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo de dicho convenio, acuerdo que consta en el anexo y acta 4 bis/2007 de 22 y 24 de octubre de 2007 en relación con la distribución del fondo previsto en la norma convencional referida".

Sentencia que recurrida por la Comunidad de Madrid en casación fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 14 de mayo de 2009 .

(Folios n° 128 a 149 de autos)

TERCERO

Adquirida firmeza y devueltos los autos al TSJ Madrid los sindicatos demandantes solicitan la ejecución de sentencia, dictando el Tribunal Superior, Auto el 16.07.2009, requiriendo a la CAN a fin de que cumpla y ejecute el pronunciamiento de la sentencia.

El Director General de Función Pública dicta Resolución el 10.08.2009 por al que se ordena el cumplimiento de la sentencia dictada el 09.06.2008 por el TSJ Madrid a instancia de CSIT-UP y FSP-UGT. Sin perjuicio, de lo que la solicitud de Ejecución es reiterada en fechas 27.01.2010 y 25.03.2010 dictando el TSJ Madrid Auto el 01.02.2010 y Providencia de fecha 14.04.2010 con adopción de las medidas previstas en el artículo 285 de LPL .

(Folios n° 150 a 165 de autos)

CUARTO

Las tres demandantes recibieron Comunicación de fecha 27.05.2010 en las que, haciendo referencia a la sentencia dictada por el TSJ Madrid en demanda de Conflicto Colectivo y al acuerdo que consta en el anexo V acta 4 bis/2007 de 22 y 24 de octubre de 2007 en relación con la distribución del fondo previsto en la DA l8 del Convenio, figura que en cumplimiento de la citada sentencia la Dirección General de la Función Pública de la CAN acordó la ejecución de sentencia para lo que la Dirección General de RRHH transfirió al Servicio de Bienestar Social el crédito necesario a tal fin. Y Comunicación que finaliza con la siguiente disposición "Al encontrarse el contrato celebrado por usted con el Servicio de Bienestar Social entre los contratos que deben transformar su jornada a tiempo completo, procede informarle que en ejecución de sentencia n° 418/2008 dictada por el TSJ Madrid, sección...

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