STSJ Cataluña 994/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución994/2012
Fecha21 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 785/2009

Parte actora: Luis María

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ

SENTENCIA nº 994/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

En Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Luis María, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. Magdalena Julibert Amargòs, y asistido por el Letrado D. albert Boada i Ubach, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 2 de febrero de 2009, contra: a) la lista de valoración definitiva de la fase de concurso; b) la lista de puntuación final de la fase de oposición y de la fase de concurso y c) la lista de personas propuestas para el curso selectivo del proceso selectivo para el acceso a la categoría de bombero de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña (convocatoria nº de registro 72/08, publicada en el DOGC de 25 de abril de 2008, concurso oposición, de 23 de enero de 2009).

El actor que es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Barcelona desde el 13 de septiembre de 2006, en situación de servicio activo, participó en la citada convocatoria. Aduce que estos, servicios prestados como bombero en la Administración local, no le fueron valorados como mérito en las oposiciones de referencia, a pesar de que sostiene, debieron haber sido valorados, conforme a las bases de la convocatoria. No fue así en la lista provisional, por lo que presentó un escrito de alegaciones ante el Departamento de Interior en el que solicitó que se acordase tal valoración. No obstante, el 23 de enero de 2009 se publicó la lista de valoración definitiva de la fase de méritos; la lista de puntuación final de la fase de oposición y de la fase de concurso y la lista de personas propuestas para el curso selectivo para la escala básica del cuerpo de bomberos, contra las que interpuso el recurso de alzada, el 3 de febrero de 2009, ante el Secretario General del Departamento de Interior, habiéndosele comunicado la fecha de registrado, así como que, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en caso de no recaer resolución expresa transcurridos 3 meses desde el inicio del procedimiento el recurso debería entenderse desestimado por silencio.

Según el informe suscrito por la Secretaria del Tribunal calificador, la causa por la que no se le valoró el mérito alegado fue porque no presentó, dentro del plazo de 20 días desde la publicación de la convocatoria, documento alguno que lo acreditase ni que había solicitado el certificado de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Barcelona. Frente a ello, afirma que resultaría absurdo que el recurrente, siendo bombero en otra Administración pública y siendo un mérito a valorar, dejara de presentar la documentación, por lo que se ofrece a acreditar en este proceso que sí cumplió con los requisitos de aportación de documentación que exigía la convocatoria. Aporta, a tales efectos, un certificado emitido por el responsable de la Oficina de Personal del Cuerpo de Bomberos, que será objeto de valoración más adelante. Manifiesta que fue el propio Consistorio quien se ofreció a tramitar directamente las respectivas solicitudes para todos los miembros del Cuerpo de Bomberos local que tuvieran interés en participar en la convocatoria y que lo solicitaran, como fue el caso. Igualmente el doc. Núm. 2 que aporta registra la impresión de la pantalla del Registro General del Ayuntamiento de Barcelona, que acredita que, efectivamente, la solicitud del certificado fue presentada a las

13.20 del 9 de mayo de 2008.

Incluso, a pesar de todo ello, el recurrente presentó en fecha 19 de junio de 2008, el certificado del mérito, 6 meses antes de que fuera publicada la lista de la quinta prueba de la oposición (evaluación psicológica) e invoca la base 3.4.f) de la misma convocatoria que transcribe, lo que le lleva a considerar que dicho mérito debiera haberse considerado válidamente acreditado en plazo desde el momento en que presentó el certificado, el 19 de junio de 2008 y el resultado de la quinta prueba no se publicó hasta el 23 de diciembre de 2008 (más de 6 meses después).

Además, del resto de la documentación aportada junto a la solicitud de admisión ya existe otra documentación que acredita, desde el momento inicial, que el recurrente era bombero del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Barcelona (folio 41 y 42 del EA).

Y la base 4.2 prevé un plazo de 10 días para que los participantes puedan subsanar los defectos de sus solicitudes iniciales y para adjuntar la documentación solicitada en la convocatoria. Considera que de un examen del expediente se desprende que el demandante ya había subsanado el defecto meses antes de la publicación de la lista provisional de participantes admitidos y excluidos (23 de diciembre de 2008, folio 46 a 53 del EA) pues el 19 de junio de 2008 (folio 44 y 45 del EA), había aportado el certificado de méritos y la jurisprudencia es favorable a tal subsanación especialmente cuando las bases de la convocatoria así lo disponen. A estos efectos, invoca la STSJ de Cantabria, de 7 de septiembre de 1999 (RJCA 1999, 3057). Por todo ello, solicita que se dicte Sentencia por la que se acuerde estimar íntegramente la presente demanda y se ordene al Departamento de Interior, que dicte Resolución en los siguientes términos: a) Que tenga por aportado en tiempo y forma, el certificado de méritos del demandante como bombero del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Barcelona en el marco de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la categoría de bombero de la escala básica del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y b) Que proceda a la valoración de los méritos que se desprenden del certificado aportado a favor del recurrente y se incluya la puntuación que la convocatoria otorga a dichos méritos en la lista de valoración definitiva y de la fase de concurso y la lista de personas propuestas para el curso selectivo para la escala básica del Cuerpo de Bomberos.

SEGUNDO

La Generalidad de Cataluña se opone a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR