SAP Tarragona 435/2012, 10 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 435/2012 |
Fecha | 10 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 697/2012 -R
P. A. núm.:70/2011 del Juzgado Penal 4 Tarragona
S E N T E N C I A NÚM.435/2012
Tribunal.
Magistrados,
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
Sara Uceda Sales
En Tarragona, a diez de octubre de dos mil doce.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Jesús Ángel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.4 de Tarragona con fecha de 05/10/2011 en las diligencias urgentes 70/2011 seguido por delito de Contra la seguridad vial en el que figura como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Sara Uceda Sales.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Jesús Ángel, de nacionalidad chilena, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, computables a efectos de reincidencia, en situación regular en España sobre las 8:15 horas del dia 15 de septiembre de 2011, conducía el turismo marca Opel, modelo Astra, matrícula K-....-KB, por el punto kilométrico 146 de la carretera C-31, dentro del término municipal de Cunit (Tarragona) y ello pese a ser consciente de haber perdido la vigencia de su permiso de conducir en virtud de resolución de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona en el expediente sancionador número NUM001 .
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenado y condeno a Jesús Ángel, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, del artículo 384.1 del Código Penal, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión.
Se le condena asimismo al pago de las costas procesales si las hubiere. Esta sentencia no es firme y contra la misma las partes pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días siguientes al de su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona.
Así por esta mi sentencia cuyo testimonio será unido a los autos, definitivamente juzgando en mi instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jesús Ángel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los de la sentencia apelada excepto la frase "y ello pese a ser consciente de haber perdido la vigencia de su permiso de conducir en virtud de resolución de fecha 19 de enero de 2011 dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona en el expediente sancionador número NUM001 ", que se suprime.
El recurrente discrepa de la resolución dictada al considerar que no se practicó prueba alguna sobre el elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento por parte del recurrente de la existencia de una resolución administrativa que declaró la pérdida de la vigencia de su permiso de conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados legalmente. Argumenta, en apoyo de su pretensión revocatoria, que tanto la resolución de inicio del expediente, como la que declaró la pérdida de vigencia de su permiso, no le fueron notificadas personalmente sino a su ex esposa, la Sra. Rosa en el que constituía el domicilio familiar, cuando el recurrente desde diciembre de 2010 vivía en otro domicilio por encontrarse en trámites de divorcio. Alega que su relación con la Sra. Rosa no era buena y que su exmujer no le comunicó la recepción de dichas notificaciones, añadiendo que el hecho de que fuera ésta la que se personó a recoger el vehículo cuando el recurrente fue interceptado por los Mossos d'Esquadra no permite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 39/2020, 30 de Enero de 2020
...de 23-11). Exigiéndose por la jurisprudencia la notificación personal ( STS 982/2010, de 5 de noviembre y SAP Girona 19-10-2009, SAP Tarragona 10-10-2012 y SAP Zamora 28-3-2012), precisando la jurisprudencia que cometerá este delito quien conduce el vehículo no sólo "antes del transcurso del......
-
SAP Madrid 85/2014, 20 de Febrero de 2014
...de Tráfico (Orden INT/3022/2010, de 23-11). Exigiéndose por la jurisprudencia la notificación personal ( SAP Girona 19-10-2009, SAP Tarragona 10-10-2012 y SAP Zamora 28-3-2012 Por la parte recurrente se invoca como primer motivo del recurso la existencia de error en la valoración de la prue......
-
SAP Madrid 469/2016, 19 de Julio de 2016
...de 23-11). Exigiéndose por la jurisprudencia la notificación personal ( STS 982/2010, de 5 de noviembre y SAP Girona 19-10-2009, SAP Tarragona 10-10-2012 y SAP Zamora 28-03-2012 ) y entendiéndose que "la falta de convalidación no viene recogida en el tipo por lo que procede la estimación de......
-
Bien jurídico protegido. Naturaleza del delito. Elementos típicos del delito de conducir sin permiso
...de Tarragona de 31 de julio de 2012), sobre todo si por separación de los cónyuges el sujeto reside ya en otra vivienda (SAP de Tarragona de 10 de octubre de 2012), o es una vecina quien firma el acuse de recibo afirmando que a veces le recoge el correo (SAP de A Coruña de 10 de marzo de • ......