SAP Tarragona 435/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 697/2012 -R

P. A. núm.:70/2011 del Juzgado Penal 4 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.435/2012

Tribunal.

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

Sara Uceda Sales

En Tarragona, a diez de octubre de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Jesús Ángel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.4 de Tarragona con fecha de 05/10/2011 en las diligencias urgentes 70/2011 seguido por delito de Contra la seguridad vial en el que figura como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Jesús Ángel, de nacionalidad chilena, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, computables a efectos de reincidencia, en situación regular en España sobre las 8:15 horas del dia 15 de septiembre de 2011, conducía el turismo marca Opel, modelo Astra, matrícula K-....-KB, por el punto kilométrico 146 de la carretera C-31, dentro del término municipal de Cunit (Tarragona) y ello pese a ser consciente de haber perdido la vigencia de su permiso de conducir en virtud de resolución de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona en el expediente sancionador número NUM001 .

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenado y condeno a Jesús Ángel, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, del artículo 384.1 del Código Penal, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión.

Se le condena asimismo al pago de las costas procesales si las hubiere. Esta sentencia no es firme y contra la misma las partes pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días siguientes al de su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona.

Así por esta mi sentencia cuyo testimonio será unido a los autos, definitivamente juzgando en mi instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jesús Ángel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada excepto la frase "y ello pese a ser consciente de haber perdido la vigencia de su permiso de conducir en virtud de resolución de fecha 19 de enero de 2011 dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona en el expediente sancionador número NUM001 ", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente discrepa de la resolución dictada al considerar que no se practicó prueba alguna sobre el elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento por parte del recurrente de la existencia de una resolución administrativa que declaró la pérdida de la vigencia de su permiso de conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados legalmente. Argumenta, en apoyo de su pretensión revocatoria, que tanto la resolución de inicio del expediente, como la que declaró la pérdida de vigencia de su permiso, no le fueron notificadas personalmente sino a su ex esposa, la Sra. Rosa en el que constituía el domicilio familiar, cuando el recurrente desde diciembre de 2010 vivía en otro domicilio por encontrarse en trámites de divorcio. Alega que su relación con la Sra. Rosa no era buena y que su exmujer no le comunicó la recepción de dichas notificaciones, añadiendo que el hecho de que fuera ésta la que se personó a recoger el vehículo cuando el recurrente fue interceptado por los Mossos d'Esquadra no permite...

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