SAP Madrid 505/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00505/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 505/2012

RECURSO DE APELACION Nº 871/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1200/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 871/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante SEPHORA CONSULTING S.L., representada por el Procurador Sr. D. SONIA JUAREZ PEREZ; y de otra, como demandado y hoy apelados BNP PARIBAS REAL ESTATE ADVISORY SPAIN, S.A. y RESIDENCIAL LOS CEDROS SOCIEDAD COOPERATIVA DE MADRID, representadas por el Procurador Sr. D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimar y desestimo de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Juarez Perez en nombre y representación de Sephora Consulting S.L. contra Residencial los Cedros Sociedad Cooperativa y BNP Paribas Real Estate Advisory Spain S.A. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento; todo ello, con imposición de las costas procesales al demandante.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 31 de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Sephora Consulting, SL formuló demanda contra Residencial Los Cedros, S.Coop.Mad y contra BNP Paribas Real Estate Advisory Spain, SA, antes Atisreal España, SA, basada sustancialmente en que concertó la compra por la actora de cuatro locales a Residencial Los Cedros, habiendo intervenido BNP como mediadora; entregó a cuenta la cantidad de 375.704,28 euros, siendo el precio total de 1.595.000 euros. No compareció la actora compradora a la firma de la escritura pública de compraventa tras ser citada a tal efecto, habiendo hecho suya la vendedora la cantidad recibida a cuenta en aplicación de la cláusula penal pactada en los contratos. Pretendía con su demanda, por un lado, la condena de Residencial Los Cedros a pagarle la cantidad de dinero que se fijase en función de la moderación equitativa de la cláusula penal; por otro, la condena de BNP a pagar la diferencia entre la cantidad de 357.813,57 euros y la suma a que se condenase a Residencial Los Cedros, atribuyendo a BNP el incumplimiento del compromiso de que los locales estuviesen arrendados cuando fueran entregados.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la actora.

Tercero

El primer motivo de apelación se dirige a la estimación de la pretensión de moderación de la cláusula penal en relación con la vendedora Residencial Los Cedros, S.Coop.Mad.

La apelante pretende que se aplique la facultad judicial de moderación equitativa de la pena prevista en el artículo 1.154 del Código civil, afirmando que concurren los presupuestos previstos en dicho precepto (que la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor), al existir por su parte un cumplimiento parcial, porque abonó parte del precio de los locales comprados, la que correspondía hasta el otorgamiento de la escritura pública (que no tuvo lugar), y porque se da una concurrencia de incumplimientos al preverse en los contratos la entrega de los locales en el segundo trimestre de 2008 (la apelante dice erróneamente...

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