SAP Madrid 725/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00725/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0011067 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1463 /2011

t6

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1730 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 24 de octubre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1730/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante-apelado-demandante Don Segismundo, representado por el Procurador Don Angel Rojas Santos.

De la otra, como apelada-apelante-demandada Doña Gracia, representada por la Procuradora Doña Mª Carmen Ortiz Cornago.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Se decreta el divorcio del matrimonio formado por Gracia y Segismundo, celebrado el 29-9-1989 en Sevilla, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Se acuerdan las siguientes MEDIDAS DEFINTIVAS:

  1. - La GUARDA Y CUSTODIA de las dos hijas menores, Macarena-Ángela y Patricia, se atribuye a la madre, si bien ambos progenitores mantienen la patria potestad compartida.

  2. - Se atribuye EL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL, y ajuar familiar, sito en CALLE000 nº NUM000 - NUM001, EDIFICIO000, portal NUM000, piso NUM002 NUM003 . NUM004 ., URBANIZACIÓN000, Alcobendas (Madrid), a los niños y a la madre con quien van a convivir.

  3. - Se establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS a favor del padre con respecto a las dos hijas, Macarena-Ángela y Patricia:

    Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas, en que deberá devolverlas en el domicilio familiar; una tarde entre semana, la de los jueves, desde la salida del colegio hasta las 21 horas.

    Los puentes escolares se añaden al fin de semana.

    Mitad de todos los periodos de vacaciones escolares de las menores, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares.

    Los periodos de vacaciones escolares interrumpen la alternancia de los fines de semana, de tal manera que al finalizar el segundo periodo, las niñas irán con el cónyuge con el que no hayan estado ese último periodo, empezando otra vez ahí la alternancia; si alguno de los periodos tiene un día de más, quedará para el cónyuge que haya elegido. La elección deberá hacerse con un mes de antelación a cada periodo, de tal manera que, si no se hace, se pierde el derecho a elegir y lo hace el otro.

    Con respecto a Macarena-Ángela, el anterior régimen sólo regirá a falta de acuerdo entre padre e hija sobre la forma de verse, dada la edad de la menor.

  4. - PENSIÓN DE ALIMENTOS para los cuatro hijos: se establece la obligación del padre de contribuir con 1.000 euros al mes por cada uno de los cuatro hijos y en cada uno de los doce meses del año, cantidad que será ingresada en la cuenta que designe la madre, y será revisada cada 1 de enero conforme al IPC. El límite temporal será hasta que los hijos alcancen independencia económica.

    - GASTOS EXTRAORDINARIOS: En este concepto deben incluirse los gastos sanitarios y dentales no cubiertos por el seguro médico o la SS, los protésicos, gafas, etc. y material escolar no obligatorio, excursiones no escolares, campamentos, actividades extraescolares que no estén ya en marcha, viajes al extranjero, etc., y serán abonados a un 50% previo consenso o autorización judicial, salvo casos de urgencia.

  5. - CARGAS FAMILIARES:

    Las hipotecas, derramas extraordinarias de la vivienda familiar, cuotas ordinarias y extraordinarias de la de Sevilla, seguros de viviendas y coches, IBI, tasas de basura, y otros que sean inherentes a la propiedad de los bienes gananciales, deberán abonarse a un 50% por cada cónyuge.

    Las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios de la vivienda familiar deberán pagarse por la esposa que se queda en el uso.

  6. - No ha lugar a otorgar pensión compensatoria

    7- No se hace imposición de costas, debiendo correr cada parte con las suyas y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de ambas partes y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso, excepto el plazo para dictar sentencia .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se otorgue la guarda y custodia paterna, y las medidas subsiguientes y en su caso una pensión de no más de 2000 euros al mes por los hijos y en cuanto a los gastos extraordinarios se haga constar que serán abonados por ambos previa notificación del hecho que motive el gasto y debiendo de tratarse de gastos de naturaleza necesaria y de imposible previsión y alega entre otras razones que el padre es quien se ha encargado siempre de los cuidados y recuerda que se ha extinguido el Bono extraordinario y refiere que el coste del curso 2011-2012 para Segismundo tiene un coste 8448 euros que prorrateado arroja un al mes de 704 euros al mes y en cuanto al colegio de Macarena obtiene un resultado de 458,33 euros, y el colegio de Patricia y en cuanto a la Universidad de Álvaro resulta 28,56 euros y destaca que las dos niñas comen en el colegio y que van de uniforme y recuerda que Álvaro no dispone de coche sino de un ciclomotor.

Por su parte Doña Gracia pide que se estime su recurso y pide que se fijen 5000 euros al mes de pensión de alimentos pide que se fijen 1200 euros al mes de pensión compensatoria y alega entre otras razones que el interesado en ocasiones percibe íntegramente 12000 euros en nómina y destaca que no cumple los horarios estipulados, ni los días, causándoles perjuicio tanto a las hijas como a la esposa, quien tiene que estar pendiente todo el fin de semana cuando el Sr. Segismundo, las devuelve en el domicilio familiar, y significa que la madre no cuenta con un trabajo estable y recuerda que la comunidad de propietarios asciende en su cuota a 797 euros al mes y señala que Macarena ocasiona gastos de 800 euros al mes en el colegio y Patricia de 10 años, de 700 euros.

Se presenta oposición.

Por su parte el MF pide que se confirme la sentencia y alega que es conforme a derecho.

SEGUNDO

Se cuestiona en primer lugar la guarda y custodia de las hijas comunes de 17 y 11 años de edad como nacidas el NUM005 de 1995 y NUM006 de 2001.

La primera cuestión así suscitada relativa a la guarda y custodia de las menores habrá de ser resuelta conforme a la normativa del C.C. y la ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, interpretado todo ello conforme a la legislación supranacional, entre otras, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, que proclamó que el niño, entre otros derechos, tenía el de crecer en un ambiente de afecto y seguridad, y la Resolución de 29 de mayo de 1967 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que subraya que "En todos los casos el interés de los hijos, debe ser la consideración primordial y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de éstos, en caso de divorcio, anulación o separación".

Con tales presupuestos normativos la resolución judicial ha de atender para la adopción de la medida debatida a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño de los menores, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden...

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