SAP Ciudad Real 116/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00116/2012

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: 121 /2012

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 006 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 115 /2011

SENTENCIA Nº 116/12

En Ciudad Real, a Tres de Septiembre de Dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Don José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas núm. 115/11 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Ciudad Real, siendo partes en esta instancia, como apelante Lorenza, representada por la Procuradora de Los Tribunales Doña Carmen-Dolores García-Motos Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Francisco-José Víctor Sánchez, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ciudad Real y con fecha 30 de Marzo de 2012, se dictó en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que, con imposición de las costas si las hubiere, debo condenar y condeno a Lorenza como autora de una falta de apropiación indebida ya descrita a la pena de 4 días de localización permanente en su domicilio o el que designe, cuando sea requerida al efecto".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar Magistrado ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia del Juzgado de Instrucción, denuncia la condenada error en la valoración probatoria realizada en la misma para alcanzar un resultado condenatorio, así como vulneración de los principios de presunción de inocencia y de la regla "in dubio pro reo", motivos todos encaminados a hacer triunfar la tesis de la falta de atipicidad de los hechos al encontrarnos ante un hallazgo casual de un teléfono móvil (sin tarjeta y deteriorado) que, no se niega, fue utilizado por la recurrente. Por el Ministerio Fiscal se hace expresa oposición al recurso.

SEGUNDO

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