SAP Soria 85/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2018:206
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00085/2018

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: MHM

Modelo: N545L0

N.I.G.: 42173 41 2 2016 0000925

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000029 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Bernardo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA ESPERANZA BUBEROS ROMO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Tania

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Procedencia: Jdo. Instrucción nº 1 de Soria LEV 22/2018

SENTENCIA Nº 85/18

Ilma. Sra. MAGISTRADO Dña. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

En SORIA, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SORIA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelante Bernardo, y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SORIA, con fecha 28 DE MAYO DE 2018 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que en el mes de febrero de 2016 Bernardo se encontró un teléfono móvil, marca Samsung, modelo Start II, valorado en 53 euros, en el parque de la dehesa de Soria, que previamente había sido sustraído el día 12 de febrero a su propietaria a quien, persona no identificada le había

dado n tirón del bolso, Pero llevó el teléfono al domicilio de su madre e insertó la tarjeta correspondiente a la línea móvil titularidad de su hermano Fabio asociada al nº NUM000, el día 15 de febrero de 2016, igualmente utilizó dicho terminal, el día 29 de febrero de 2016, con el abonado nº 625 768380 de su titularidad. El teléfono móvil no ha sido recuperado por su legitima propietaria".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condeno a Bernardo como responsable criminalmente en concepto de auto de: Un delito leve apropiación indebida a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, esto es, un total de ciento ochenta euros y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Tania en la cantidad de 53 euros, así como al pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Bernardo, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos y

PRIMERO

Se interpone recurso por la representación letrada del denunciado, D. Bernardo, contra la sentencia que le condenó como autor de un delito leve de apropiación indebida, alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juez de Instancia, y error en la aplicación del tipo penal de apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, interesando la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En relación al error en la apreciación de la prueba que se alega en el recurso, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

  1. que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

  2. que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas...

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