SAP Ciudad Real 200/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00200/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION CIVIL 107/2012-J.A.

Autos: Juicio ordinario nº 476/2009.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO.

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

S E N T E N C I A NUM. 200/12

En Ciudad Real, a veintisiete de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de procedimiento ordinario 476/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares, a los que ha correspondido el rollo nº 107/12, en los que aparece como apelante Forrajes y Verduras Moreno S.L., representado por el Procurador Sr. Hinojosas Sanz y defendido por el Letrado

D. Francisco Javier Iglesias Pinuaga, y como apelado Ceresco S.C.L., representado por el Procurador Sr. Martínez Navas y defendido por el Letrado D. Cipriano Arreche Gil, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manzanares, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Forrajes y Verduras Moreno, S.L., debo absolver y absuelvo a Sociedad Cooperativa Ceresco S.C.L., de las peticiones contenidas en la misma, imponiendo las costas del presente juicio a la parte actora." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Forrajes y Verduras Moreno S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día: 2 de julio de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de la prueba practicada, documental y visionado del CD del acto del juicio oral, se comparte la valoración que de la misma efectúa el juzgador de instancia. El demandante alega que es la demandada la que esta obligada al pago de la cantidad reclamada en base al contrato aportado con la demanda en el que suscribió contrato con la Sociedad Conservas Cidasco y en donde en la relación de productores de tomates, se relaciona a la demandante, siendo con esta con la se pacto la entrega del tomate, siendo llevado el producto y recibido la entidad Cidacos.

La demandada opone la excepción de falta de legitimación pasiva que es admitida en la instancia alegando que es Tierra de Calatrava de Miguelturra Sociedad Cooperativa quien le debe la liquidación, aportando como documento nº 5 contrato suscrito por la demandada con Tierra de Calatrava de fecha 18 de marzo de 2008 entre los que se encuentra en su anexo la mercantil demandante, si bien un error de transcripción en cuanto a la fecha.

De igual modo se acredita...

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