SAP Burgos 348/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2012:989
Número de Recurso430/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00348/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0006743

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2011

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2010

RECURRENTE : Valeriano, Ángel Daniel

Procurador/a : ANA MARTA MIGUEL MIGUEL, ANA MARTA MIGUEL MIGUEL,

RECURRIDO/A : ANTA MONTALVO SL

Procurador/a : CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ:

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 348

En Burgos, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 430/2011, dimanante del Juicio Ordinario 334/2010, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre titularidad de normas comerciales, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante DON Valeriano y DON Ángel Daniel, representados por el Procurador de los tribunales, doña Ana Marta Miguel Miguel, asistidos por el Letrado don Emilio Ruiz Granda; y, como parte apelada, ANTA MONTALVO SL, representado por el Procurador de los tribunales, doña Claudia Villanueva Martínez, asistido por el Letrado don Enrique Manresa Medina. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Villanueva Martínez en representación de la Mercantil "Anta Montalvo, S.L.", debo declarar y declaro que la titularidad de los nombres comerciales nº 292.264 "Funeraria Anta Montalvo" y nº 292.265 "Funeraria Anta", indebidamente solicitados por D. Valeriano y don Ángel Daniel, pertenece en realidad a la demandante, debiéndose librar mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la inscripción de la nueva titularidad, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Valeriano y don Ángel Daniel, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda al amparo del artículo 2.2 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas (LM) y declaró que la mercantil "Anta Montalvo SL" es titular de los nombres comerciales "Funeraria Anta Montalvo" nº 292.264 y "Funeraria Anta" nº 292.265, indebidamente solicitados y registrados en la OEPM a nombre de los demandados D. Valeriano y

d. Ángel Daniel, ordenado librar mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la inscripción de la nueva titularidad, imponiendo las costas procesales a la parte demandada.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada para que se revoque la sentencia de instancia, declarando la improcedencia de las acciones reivindicatoria y, subsidiaria, de nulidad ejercitadas por la demandante, con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

La acción de reivindicación de la marca permite al usuario no registral de un signo marcario reivindicar su titularidad si comprueba que otro ha conseguido su registro en fraude de su derecho ( artículo 2.2 de la Ley de Marcas ).

La reivindicación de la marca que haya sido registrada en fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual supone, por lo tanto, una de las excepciones (junto a la de la marca notoria del artículo 6 CUP ) al principio general que impera en nuestro ordenamiento jurídico de que el registro de la misma es el único medio para adquirir originariamente el derecho sobre la marca ( artículo

2.1 de la Ley de Marcas ). Se trata de una vía para que el usuario no registral de una marca (o de un nombre comercial, merced a la remisión que efectúa el artículo 87.3 de la Ley de Marcas ) encuentre protección legal ante el que la ha conseguido registrar defraudando un derecho ajeno (pues el tercero se ha visto privado de sus derechos por aquél que ha obtenido el registro).

Para que el tercero pueda ejercitar este tipo de reivindicación (denominada impropia, pues el que reivindica no es titular registral y sí lo es el contrario) no es preciso que esgrima una marca notoria (podría hacerlo, pero lo cierto es que con ésta ya ostentaría un derecho oponible "erga omnes" que le conferiría, además, otras posibilidades de defensa) sino que basta con que justifique su condición de anterior usuario extrarregistral de un signo con vocación marcaria que un tercero habría procedido a registrar privándole a aquél de sus derechos, siempre que el registro se hubiese hecho de mala fe o mediando una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 15/2013, 22 de Enero de 2013
    • España
    • 22 Gennaio 2013
    ...y estime la demanda con expresa condena en costas de la instancia y de la apelación. SEGUNDO Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 4 de Octubre de 2012 : "La acción de reivindicación de la marca permite al usuario no registral de un signo marcario reivindicar su t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR