SAP Barcelona 875/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 25 de septiembre de 2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 315/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 BIS GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

  1. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

    Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

  2. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

    En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil doce

    VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 156/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 315/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº i bis Granollers,seguidos por un delito abandono de familiar por impago de pensiones, contra Cayetano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2012, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Cayetano :

  1. Como autor del delito de abandono de familia con aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

  2. A que indemnice a Rocío en la cantidad de 50.888,48 EUROS de los cuales 37.160,7 euros

    corresponden a la pensión de alimentos desde el mes de marzo de 1998 al mes de abril de 2012 y

    13.728 euros corresponden a la pensión compensatoria desde el mes de marzo de 1998 hasta el mes de abril de 2006.

  3. Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, y el Procurador

  1. Antoni Cuencia Biosca,solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho,, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2012, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de impugnación indebida aplicación del artículo 227 CP, por entender que la prestación de alimentos se ha venido pagando a través de los embargos de las nominas del recurrente. Equipara así el recurrente, el pago mediante embargo al pago voluntario de las pensiones compensatorias y alimenticias fijadas en sentencia.

Dicha pretensión no puede admitirse, pues debe recordarse los requisitos del artículo 227 CP, contenidos en la STS 13.2.2001, a saber - cita textual-:

"A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación...

  1. La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos -frente a los tres y seis meses respectivamente que establecía el artículo 487, bis, CP 1973 . -; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida...

  2. La necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 del Código Penal, con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa ( artículo 12 CP .), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.

    Añade dicho Tribunal que el TS., en su sentencia de 28-7-99, recogía ya la crítica de la doctrina al artículo 227 del C.P ., respecto al cual algunos juristas manifiestan que podría suponer una forma encubierta de prisión por deudas. La Sala 2ª, en la sentencia dictada, tras señalar que la prisión por deudas se encuentra expresamente prohibida por el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1.966 (BOE. 30 de abril de 1.977) que dispone que "nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual", precepto que se integra en nuestro ordenamiento jurídico conforme a lo dispuesto en los ...

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