SAP Alicante 426/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:3078
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución426/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0004095

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000107/2013- RECURSOS - Dimana del Nº 000036/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante Urbano

Abogado GUADALUPE MONZON LLORET

Procurador ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS

MINISTERIO FISCAL: Ilma Sra. Valentina Garcia Almagro

SENTENCIA Nº 000426/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

La Sección decima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en Juicio Oral numero 36/2008, dinamante del núm. 31/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda por delito de contra los derechos y deberes familiares; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Urbano, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS y dirigido por el Letrado D.ª GUADALUPE MONZON LLORET; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Valentina Garcia Almagro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día

3 de diciembre de 1991 se dictó sentencia en el juicio de separación de mutuo acuerdo que, bajo número nº 213/1991, se había seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Novelda a instancia de Dª Martina y su esposo, D. Urbano . El fallo de esta sentencia aprobaba el convenio regulador de fecha 8 de octubre de 1991 en cuya base segunda se disponía lo siguiente: El esposo contribuirá a las cargas del matrimonio y en concepto de alimentos para el hijo - Celestino, nacido el NUM000 de 1989-, en la cantidad de 10.000.-Pesetas mensuales, cantidad que no se revisará por el periodo de un año y medio a partir de la aprobación judicial del presente convenio .

Dicha suma se hará efectiva por el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante imposición efectuada por este en la cuenta de ahorro que a nombre de madre e hijo se abrirá en la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Esta sentencia es firme.

D. Urbano no ha satisfecho cantidad alguna en tal concepto.

D. Celestino comenzó a trabajar a la edad de 16 años, manteniéndose en esta situación hasta los 19". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:" Debo condenar y CONDENO a D. Urbano como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y con imposición de las costas procesales. Asimismo deberá indemnizar a D. Celestino en la suma de 9.496 EUROS. Esta cantidad devengará un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago.

Comuníquese inmediatamente la presente al correspondiente Registro Público a través de nota telemática ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Urbano, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba y prescripción de la acción civil, cuya extensión establecida en sentencia considera errónea.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 17 de julio de 2014.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba, subrayando la existencia de circunstancias excepcionales que justifican su proceder, pues reconoce el incumplimiento prácticamente íntegro de su obligación alimenticia para con el hijo menor, basándose en que el menor vivía con la abuela materna y que no mantenía relación con el mismo.

El motivo no debe ser estimado.

El mero incumplimiento de las obligaciones prestacionales en los plazos o términos descritos en el art. 227 CP no puede tenerse como comportamiento penalmente significativo, pues ello supondría, con renuncia a los principios esenciales del Derecho Penal, introducir la prisión por deudas, supuesto éste que se encuentra expresamente vedado en el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de...

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