STSJ Galicia 5019/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5019/2012
Fecha19 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4416/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004416/2009, formalizado por el Letrado D. MANUEL ESTÉVEZ MENGOTTI, en nombre y representación de Dª Paula, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0001005/2007, seguidos a instancia de Dª Paula frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el AYUNTAMIENTO A CORUÑA, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

1.- La actora Dª Paula, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha sido concejal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, en régimen de dedicación parcial desde el 15.06.1991 hasta el 14.09.2006 y en régimen de dedicación exclusiva desde el 15.09.2006 hasta el 16.06.2007.- 2.- La actora en fecha 28 de junio de 2007 solicitó a la entidad demandada INEM (Servicio Público de Empleo Estatal) la prestación por desempleo, que le fue denegada por Resolución de fecha 27 de septiembre de 2007.- 3.- Contra la anterior Resolución se interpuso la preceptiva Reclamación Previa que por Resolución de fecha 26.11.2007 confirmó el pronunciamiento inicial, quedando agotada la vía administrativa.- 4.- La vida laboral de la actora se ha desarrollado exclusivamente en el Ayuntamiento de A Coruña, agosto de 1.999 a junio de 2007; habiéndose cotizado al Régimen General de la Seguridad Social por el periodo comprendido entre el 3 de julio de 1.999 y el 8 de diciembre de 2006 por contingencias comunes, formación profesional, ILT y IMS y en el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2006 y el 16 de junio de 2007 además de por las anteriores por desempleo.- 5.- La actora ha cotizado por la contingencia de desempleo 190 días.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Paula contra el INEM (Servicio Público de Empleo Estatal) y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, absolviendo a dichas Entidades de las pretensiones formuladas contra las mismas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora contra el INEM y el Ayuntamiento de A Coruña, absolviendo a los demandados de la petición deducida en el escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de la Disposición Adicional Única de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre y de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto . Alega, en esencia, que si una persona como la actora que lleva prestando por elección el cargo de Concejal a lo largo de 15 años, parece evidente que pueda acogerse al justo beneficio del derecho a la prestación de desempleo. Añadiendo que si no se ha cotizado a la Seguridad Social más que por las contingencias comunes, que no incluían el desempleo, no parece justo ni equitativo que quienes vienen ejerciendo su función a...

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