STSJ Islas Baleares 503/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha25 Septiembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00503/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 340/2012

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: MUTUA BALEAR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 183; QUANTUM AIR, S.A.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE QUANTUM AIR, S.A.; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 772/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 503/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 340/2012, formalizado por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha dieciséis de Enero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 772/2011, seguidos a instancia de MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 183, representada por la Sra. Letrada Dª. Isabel Salvá Rosselló, frente a la citada parte recurrente, QUANTUM AIR, S.A., Administración Concursal de QUANTUM AIR, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Francisco de Borja Casasnovas Masoliver, y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de reintegro de prestaciones, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La trabajadora ha percibido las prestaciones por riesgos por embarazo de la Mutua demandante por importe de 3.392,64 euros por el periodo de 26.10.2009 a 26.01.2010.

  2. La empresa Quantum Air SA se encuentra en descubierto del pago de las cuotas sociales desde noviembre de 2.008 hasta enero 2.010, figurando en concurso judicial por auto de 24.02.2010 del Juzgado mercantil nº 1 de Palma Mallorca .

  3. La mutua ha abonado al trabajador la suma indicada por los conceptos señalados en la demanda.

  4. La mutua solicitó el reintegro de las prestaciones, sin resultado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por la Mutua Balear contra la empresa Quantum Air SA, e INSS-TGSS debo condenar y condeno al abono de la suma de 3.392,64 euros, a los demandados, con responsabilidad de la entidad gestora, en caso de insolvencia empresarial, sin perjuicio de su derecho a subrogarse.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 183; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de Junio de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) el recurrente denuncia la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 135 de la Ley Orgánica (LO) 3/2007, de 22 de marzo y del artículo 38 del Real Decreto (RD) 295/2009, de 6 de marzo, en relación con el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Ley (RDL) 1/1994, de 20 de junio.

El tema a resolver es determinar si el INSS-TGSS ha de satisfacer a la Mutua Balear, tal como se decide en la sentencia de instancia, la suma reclamada, abonada por esta a la trabajadora por riesgos por embarazo "en caso de insolvencia empresarial, sin perjuicio de su derecho a subrogarse"

Dicha sentencia funda tal responsabilidad en los artículos 126 y 124 de la LGSS y, para ello, argumenta que los artículos 135 y 136 de la LGSS establecen que las prestaciones por riesgo de embarazo "tendrán la consideración de contingencia profesional, por lo que no cabe su exclusión en función del contenido del artículo 126.2 LGSS sobre cobertura en los casos de accidente de trabajo, en caso de insolvencia,- normativa dictada en el año 1.966. que lógicamente no contemplaba la ampliación de coberturas actuales-, por lo que conforme con el artículo 36.4 del Real Decreto 295 de 2009 puede ser declarada la responsabilidad de las prestaciones, cuando, como en el caso, viene verificado el pago por la Mutua y la insolvencia, documentalmente, por lo que debe ser reintegrado el importe"

La recurrente entiende que la prestación económica por riesgo durante el embarazo, regulada en el art. 135 de la LO 3/2007 y en el artículo 38 del RD 295/2009, de 6 de marzo, tiene "naturaleza de prestación derivada de contingencia profesional porque está ligada al trabajo, pero en ningún caso puede ser considerada un accidente de trabajo, pues no encaja en el concepto legal del mismo que regula el artículo 115 de la LGSS " ; que corresponde su abono "a partir de 24 de marzo de 2007 a la Entidad Gestora o Mutua AT/EP con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato"; que "La asimilación de contingencia relacionada con el trabajo y el accidente de trabajo propiamente dicho, no aparece expresado en ningún texto legal, y la similar posición que la Entidad Gestora como sucesora del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo ha de asumir en el aseguramiento de la prestación por riesgo durante el embarazo, no consta igualmente ni en el Reglamento de Accidentes de Trabajo ni en ningún otro lugar" y que "El artículo 26 de la Ley 31/1995, de 18 de noviembre, de...

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