SAP Salamanca 553/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00553/2012

SENTENCIA NÚMERO 553/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 63/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 156/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado ASOCIACION DE CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE CASTILLA Y LEON representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Castro Martín y como demandada-apelante CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección de la Letrada Doña María Socorro Coria Tarifa y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiendo versado sobre acción de cesación .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de enero de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Román Capillas en nombre y representación de la ASOCIACION DE CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE CASTILLA Y LEON, se acuerda la nulidad por abusivas de las expresiones que aparecen en negrita de las siguientes cláusulas utilizadas por la CAJA RURAL DE SALAMANCA S. COOP de crédito:

Primera

Cláusula 9ª "son de cargo exclusivo de la parte prestataria todos los gastos, costas e impuestos que originen la presente póliza incluidos los de su intervención y también los que dimanen de su mediación reclamación judicial, incluso los honorarios y derechos de abogado y procurador, si Caja Rural de Salamanca se valiese de su intervención";

Segunda

CLAUSULA 16ª " Caja Rural de Salamanca podrá en todo momento ceder este préstamo en todo o en parte a cualquiera otra persona o entidad pública o privada, sin que por ello tenga que notificar tal decisión al prestatario ";

Tercera

CLÁUSULA 14º GASTOS E IMPUESTOS ; LOS PRESTATARIOS y/o los fiadores solidarios quedan obligados a satisfacer a la ENTIDAD los gastos de cualquier clase en particular los de intervención o autorización de este contrato, los impuestos actuales y futuros que se deriven de esta operación, los de su prórroga si la hubiere, a discreción de la ENTIDAD, así como cualquier otro en que se incurra por obtención de informes necesarios para su concesión, reclamación, investigación de bienes y sus cargas, gestión de cobro, consultas registrales, obtención de certificados de notario y requerimientos por vía notarial, postal, telegráfica, burofax o análogos que permitan tener constancia de su entrega, así como cualquier otro gasto, justificable de carácter externo que se produzca hasta la regularización de cualquier posición deudora vencida, auque ello tenga lugar con anterioridad al inicio del procedimiento judicial y/o extrajudicial, incluyendo honorarios de profesionales por reclamación extrajudicial a tenor de lo dispuesto en el art. 1168 de Código civil "

Condenando a la demandada a que elimine de las condiciones generales de los contratos, dichas cláusulas y que se abstenga de utilizarlas en el futuro, todo ello con expresa de imposición de costas a la demandada."

  1. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Falta de legitimación activa de la Asociación demandante con infracción de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Protección del Consumidor de Castilla y León de 5 de diciembre de 1998, en relación con el artículo 24 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, improcedencia de la declaración de nulidad de las cláusulas, por cuanto las mismas son nulas de pleno derecho y actualmente no se incluyen en ninguno de los contratos formalizados por la demandada por haberse modificado el objeto del perito en la ampliación a la demanda, improcedencia de la condena a la eliminación de las condiciones generales, y en cuanto a la condena a abstenerse de utilizarlas en el futuro, cuando en este momento ya no las está aplicando, improcedencia de nulidad de la cláusula decimocuarta, relativa a gastos, por estar legitimadas las entidades para reclamar a sus clientes los gastos en que incurren derivados del contrato, improcedencia de la aplicación de la sentencia a contratos formalizados con personas distintas a consumidores o usuarios, estimación parcial, en cualquier caso de las demandas, lo que obliga a la no imposición de costas a la demandada, para terminar suplicando se dicte sentencia: 1º Revocando íntegramente la Sentencia de Primera Instancia, absolviendo a esta parte de todos los pedimentos, con imposición de las costas al demandante en ambas instancias. 2º Con carácter subsidiario a lo anterior, se desestime parcialmente la demanda en relación con la cláusula décimo-cuarta relativa a los gastos, no declarándola nula, y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. 3º Que en todo caso, cualquier declaración de nulidad y de condena a eliminación de cualesquiera de las cláusulas discutidas, deberá referirse única y exclusivamente a las que se contienen en las pólizas de préstamo formalizadas con Consumidores y Usuarios, y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. 4º Y por último, que en cualquier caso, no se condene en costas a Caja Rural de Salamanca, en ninguna de las dos instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime el recurso, manteniendo íntegramente la sentencia 10/2012 de 10 de enero, con imposición de costas a la recurrente.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interesando se dicte sentencia desestimatoria de dicho recurso confirmando íntegramente la sentencia apelada, con imposición de costas a la entidad apelante.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de octubre de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso debe ser desestimado por cuanto pretende negar la legitimación activa de la Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y de León al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, y ello por considerar que no consta acreditado que haya destinado exclusivamente a la Protección de Consumidores y Usuarios el 15% del excedente neto de cada ejercicio económico, cuando resulta que esa obligación se impone únicamente a las entidades constituidas con arreglo a la legislación cooperativa se incluyan en sus estatutos, como objeto social, la información, educación y defensa de los consumidores, pero no es aplicable al resto de asociaciones u organizaciones constituidas expresamente para la defensa y protección de consumidores y usuarios.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso debe ser desestimado ya que una cosa es que el artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establezca que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas y otra cosa que no sea posible ejercitar una acción de cesación...

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