SAP Pontevedra 778/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00778/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0010791

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003245 /2011 -A

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000786 /2010

Apelante: CORPORACION DERMOESTETICA SA

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: INMACULADA PLA VILAR

Apelado: Aurelia

Procurador: ANGELES CABRERIZO MARINO

Abogado: LAURA FERNANDEZ PEREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 778

En Vigo, a veinticinco de Octubre de 2012.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 786/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3245/11, en los que es parte apelante -ddo.: CORPORACION DERMOESTETICA, SA, representada por el Procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado Dª INMACULADA PLA VILAR; y, apelada -dte.: Dª Aurelia representado por el procurador Dª ANGELES CABRERIZO MARINO y asistido del letrado Dª LAURA FERNÁNDEZ PÉREZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 9 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cabreirizo en la representación de Dña. Aurelia contra CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A. representada por el Procurador Sr. Fandiño, debo condenarla y la condeno al pago de cinco mil quinientos setenta y tres euros con dieciocho céntimos (5573,18#), más intereses legales .

No ha lugar a condena en costas habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de CORPORACIÓN DERMOESTETICA, SA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 25 de Octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada, Corporación Dermoestética, S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Aurelia en ejercicio de una acción de responsabilidad por culpa contractual y la condena al pago de 5.573,18 euros, como indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por dicha demandante a causa de un tratamiento de fotodepilación dispensado en el establecimiento de la demandada.

SEGUNDO

Afirma la apelante que la doctora que realizó el tratamiento de fotodepilación a la actora, en concreto la séptima sesión, no actuó al margen de la lex artis, ya que, como se desprende de la pericial rendida por el Dr. Narciso, aun aplicándose en el tratamiento los parámetros correctos, es posible que se produzcan quemaduras, que son por tanto un efecto secundario de estos tratamientos en un 10% de las veces, en el caso los parámetros de las sesiones, incluida la séptima, fueron correctos, incluso con parámetros inferiores a los aplicados se producen quemaduras que escapan al control del facultativo que hace el tratamiento, prueba que desvirtúa el fundamento de la condena de instancia. Añade a lo anterior, que la declaración de responsabilidad, por mucho que se trate de medicina satisfactiva, precisa de la acreditación de la correspondiente conducta culposa, imprudente o negligente y, en el caso, de la pericial ya indicada, se desprende que la doctora actuó dentro de las normas de la lex artis, las lesiones de hipopigmentación cutánea son un efecto secundario contemplado en el consentimiento informado, las quemaduras producidas en la séptima sesión no eran controlables por la doctora que realizó el tratamiento, ya que aplicó los parámetros adecuados, y las secuelas valoradas, hipopigmentación, no son consecuencia de la quemadura sufrida, que ya había curado, por lo que no existe relación de causalidad con la actuación profesional de su empleada, sino que son resultado indeseado pero previsto en el consentimiento informado.

TERCERO

De las actuaciones obrantes en la causa, especialmente de la documental, resulta acreditado lo siguiente:

  1. Que las partes litigantes suscribieron el 20 de diciembre de 2007 un contrato que tuvo por objeto un tratamiento depilatorio - mediante el sistema de fotodepilación por luz pulsada intensa- a la demandante de ocho sesiones, en cuya cláusula undécima se hizo constar que "después del tratamiento es normal que la zona presente un eritema o edema normalmente ligero o que aparezca alguna ampolla intraepidérmica, pero estos efectos, por lo general irán remitiendo a las pocas horas, aunque en algún caso pudieran llegar a ser más persistentes. En un tratamiento con luz de alta intensidad, como éste, nunca se puede descartar el riego de que en la zona tratada pudiera aparecer alguna quemadura de primer o, incluso, de segundo grado. Sobre todo, el...

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