SAP Orense 364/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha01 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00364/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 364

En la ciudad de Ourense a uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 61/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ourense, rollo de apelación 453/11

, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Zogin 92 SL, representada por el procurador D. Francisco Pérez Saa, bajo la dirección de la letrada Dª Lorena Reverter Sánchez, y, como apelados-impugnantes, D. Carlos Antonio (que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria formada con sus hermanos Dª Carmela, D. Abilio y D. Arcadio ) y la entidad mercantil Compañía de María Nuestra Señora, Provincia de España, representada por el procurador D. Ángel Soto Pérez, bajo la dirección del abogado D. Víctor Manuel González Adán.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Soto Pérez en nombre y representación de

D. Carlos Antonio, y otros frente a Zogin 92 SL como parte demandada reconveniente, y en dicha razón he de condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 23.000 euros, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC . Así mismo he de desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Pérez Saa en nombre y representación de la citada Zogin 92 SL frente a D. Carlos Antonio, y otros, sin expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes litigantes tal como se refiere en el apartado correspondiente".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad mercantil Zogin 92 SL interpuso recurso de apelación en ambos efectos, al cual se opusieron la representación procesal de la entidad Compañía de María Nuestra Señora, Provincia de España, y D. Carlos Antonio formulando impugnación de dicha sentencia, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante ejercita acción por la que pretende se declare que suscribió con la parte demandada un contrato de compraventa, que luego se detallará, que ha habido un retraso en el pago de la cantidad pendiente de pago carente de justificación alguna, que el dies a quo para valorar el incumplimiento y aplicación de la correspondiente cláusula penal será el 13 de diciembre de 2008 y que la cantidad debida es la de 39.000 #. La pretensión anterior tiene su base en el contrato de compraventa suscrito el 1 de junio de 2005 por cuya virtud la demandada adquirió a los demandantes la casa que se ubica en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad; en dicho contrato la parte compradora retuvo la suma de 48.000 # que habría de abonarse en el momento en que se acreditara que la declaración de herederos de Dª. Mariana, la liquidación del impuesto de sucesiones de Dª. Belinda y la acreditación por parte del Registro de la Propiedad de Ourense de que la documentación aportada es suficiente para a inscripción de la finca adquirida; se pactó que para el caso de que acreditada la documentación y liquidación del impuesto y notificada tal circunstancia a la compradora, ésta no entregara la cantidad pendiente en el plazo de quince días, sería penalizada la compradora con 1000 # diarios hasta el abono efectivo de la cantidad debida. En noviembre de 2005, señala la demandante, se cumplió con los requisitos anteriormente indicados (declaración de herederos, liquidación del impuesto de sucesiones y la acreditación por parte del Registro de la Propiedad) lo que dio lugar a un requerimiento notarial que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2005 a fin de que se abonara la cantidad pendiente. En este requerimiento se requería a la compradora para que compareciera en una notaría de Valladolid a fin de que se hiciera entrega del precio aplazado, lo que habría de tener lugar el 28 de diciembre siguiente. No compareció la compradora en esa fecha lo que motivó un nuevo requerimiento y un acta de manifestaciones de la vendedora que fueron contestados con un emplazamiento para el otorgamiento de la correspondiente escritura el 20 de enero siguiente, lo que tampoco tuvo lugar. El 21 de enero la compradora ingresó la cantidad debida. La reclamación que se efectúa se refiere a la indemnización que se habrá devengado desde que trascurrieron quince días desde el primero de los requerimientos, esto es, desde el 13 de diciembre de 2005 hasta que se produjo el pago, el 21 de enero siguiente.

La parte demandada se opuso a la pretensión articulada de contrario y lo que en síntesis viene a indicar es la falta de cumplimiento de la tercera de las condiciones a las que se había supeditado el pago de la cantidad retenida del precio estipulado. Ello es así porque la totalidad del inmueble vendido no se encontraba registrado a nombre de los vendedores de suerte que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Septiembre de 2013
    • España
    • 24 Septiembre 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 1 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 453/2011 , dimanante de juicio ordinario nº 61/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR