SAP Asturias 463/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2012
Número de resolución463/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00463/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0006731

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000599 /2011

RECURRENTE : PROMOCIONES VILLA SAN LORENZO, S.A.

Procurador/a : ANA MARIA COSIO CARREÑO

Letrado/a : JULIO CESAR GALAN CORTES

RECURRIDO/A : Jose Carlos, Graciela

Procurador/a :,

Letrado/a :,

SENTENCIA NÚM. 463/12

(Órgano Unipersonal)

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

En Gijón, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000599 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2012, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES VILLA SAN LORENZO, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA COSIO CARREÑO, asistido por el Letrado D. JULIO CESAR GALAN CORTES, y como parte apelada, Jose Carlos y Graciela, representados por sí mismos, sobre "reembolso de cantidad por pago indebido del impuesto de Plusvalía", siendo Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr.

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Graciela y D. Jose Carlos frente a Promociones Villa San Lorenzo S.A. y, en consecuencia, DECLARO la nulidad de la estipulación tercera contenida en la escritura pública de compraventa de 22 de febrero del 2000 por el que se obliga a los demandantes a asumir el pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía CONDENANDO a Promociones Villa San Lorenzo S.A. al reembolso de la cantidad de 450,76 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de PROMOCIONES VILLA SAN LORENZO, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 3 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitan los demandantes, D. Jose Carlos y Dª Graciela, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretenden que se condene a la demandada, "Promociones Villa San Lorenzo S.A.", a que les pague la cantidad de 450,76 #, satisfecha en su día en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), por considerar nula, por abusiva, la cláusula contractual contenida en el contrato de compraventa de 22 de febrero de 2.000, suscrito con la demandada para la adquisición de una vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 de la c/ DIRECCION000 nº NUM002, Gijón, con garaje y trastero, en el que se establecía que dicho impuesto era de cuenta de la parte compradora.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones en su contra deducidas.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda, por considerar nula la cláusula litigiosa, y condena a la demandada a reintegrar a los demandantes la cantidad de 450,76 #, satisfecha en concepto de impuesto municipal de plusvalía, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se desestime totalmente la demanda.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a debate es si es o no abusiva y, por tanto, si es o no nula, la cláusula incluida en el contrato privado y también en la Escritura Pública de Compraventa, por la que asume el comprador la obligación de abonar el impuesto municipal de plusvalía, tratándose de un supuesto anterior a la entrada en vigor de la Ley 44/06, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que se utiliza en la Sentencia apelada como criterio interpretativo de la anterior legislación de consumo, para declarar nula la cláusula, con cita de varias Sentencias de distintas Secciones de esta Audiencia Provincial de Asturias que abonan tal solución.

TERCERO

La cuestión debatida, sobre la que este Tribunal se pronunció por vez primera en Sentencia de 17 de febrero de 2.012, y posteriormente en Sentencias de 9 y 30 de marzo y 12 y 16 de abril, y 28 de junio de 2012, debe resolverse, en la línea sentada en dicha resolución, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2.011 (posterior, por tanto, al acuerdo adoptado en reunión de Presidentes de Sección de ésta Audiencia Provincial de Asturias para unificación de criterios, de fecha 30 de junio de 2.009, al que se alude en la Sentencia apelada, y que la Sentencia del Tribunal Supremo deja, por tanto, sin contenido, que ha resuelto en interés casacional la contradicción existente entre las distintas Audiencias Provinciales; dicha Sentencia ha declarado inaplicable retroactivamente la regulación de la Ley 44/06, ni siquiera como criterio interpretativo, para resolver el "thema decidendi", que ha de ser enjuiciado conforme a la normativa en vigor al tiempo de perfeccionarse la venta, permitiendo, no obstante, la declaración de nulidad por abusiva si se demuestra que tiene este carácter dicha cláusula,...

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